¿Tengo derecho a prestación por desempleo al terminar mi contrato formativo?
CW Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos
Buenos dias, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,INCLUIDO EL DESEMPLEO.
Por otra parte, los contratos en formación suelen ser declarados en fraude de ley cuando no se cumplen los términos propios de este tipo de contratos si se interpone una demanda, por ejemplo, ¿la empresa ha respetado que la prestación haya sido de 30 horas semanales, reservando 10 horas dedicadas a formación?. Caso de ser reconocido el fraude de ley recibirías una indemnización como si se hubiese tratado de un despido improcedente. Aunque si piensas que puede que vuelvas a trabajar ahí, mejor no reclames.
Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista
Hola, buenos días:
El contrato para la formación y el aprendizaje se rige igual que las normas laborales generales. Los trabajadores que tengan este tipo de contrato tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro tipo de trabajador, por lo que si procede el derecho a la prestación por desempleo. Inmaculada Bas - Cartagena y Murcia.