¿Puedo reclamar por cierre del local donde trabajo?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Según el art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores "el contrato se extingue por muerte del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44" y en el apartado siguiente se añade que "en los casos de muerte del empresario el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario" que es lo que le ofrecen con fundamento, es de suponer, en dicho artículo, y por ser la opción más barata para la empresa. Ahora bien, el art. 44 antes citado hace referencia a la sucesión de empresa, por lo que si puede probar que ha habido dicha sucesión de empresa y que los hijos del fallecido desde hace diez años eran los verdaderos empresarios y no su padre, podrá reclamar una indemnización mayor, por lo que la viabilidad de su asunto está en que pueda probar, si se discute judicialmente, que los hijos del fallecido han ejercitado durante todo este tiempo poderes inherentes a la condición de empresario (abono de salarios, poder disciplinario, firma de documentos relativos a la contratación de trabajadores, nóminas, finiquitos o despidos por citar algunos ejemplos) y que no han sido meros apoderados con facultades amplias. Por ello, le aconsejamos que busque un abogado que, después de conocer todas las circunstancias de su caso, le pueda ofrecer las diferentes alternativas para que pueda valorar los riesgos inherentes a toda reclamación judicial, sin perjuicio siempre de tratar de alcanzar un acuerdo con los hijos que suponga el cobro de una mayor indemnización, sin que se duerma en los laureles, ya que el plazo para impugnar el posible despido es muy breve (20 días).
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Si usted puede probar que los hijos son las personas que estaban a cargo de la empresa, usted tiene derecho a solicitar un despido improcedente con un cálculo de su indemnización por despido de 45/33 años. si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podemos concertar una cita en mi despacho donde le asesoraremos particularmente. Un saludo.
Buenos días. Por lo que cuenta su reclamación sería de 45/33 días. Asegúrese que el mes que le ofrecen los hijos del titular no se refiera al finiquito, puesto que de lo contrario sería una indemnización muy por debajo de lo que marca la ley. Contacte con nosotros para cualquier duda o aclaración. Un saludo y gracias.
Si puede probar que hace 10 años que los verdaderos titulares de la empresa son los hijos y no el padre, podría reclamar la indemnización de 45/33 días.
No lo dude y deje que estudiemos más a fondo su caso.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si se puede intentar. El problema son las pruebas que existan.
Un saludo.
Podría reclamar 45/33 días.
Llamenos y le ayudaremos.