¿Puedo recurrir una multa por aparcar en lugar de minusválido?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si la plaza de aparcamiento está sujeta a determinadas limitaciones como, la de ser quien la utilice minusválido con tarjeta visible, el incumplimiento de esa limitación puede ser motivo de infracción y, en su consecuencia sancionable, sin perjuicio de que puedan concurrir otros vicios, de forma o de fondo. Si la "multa" la ha puesto quien no es agente de la autoridad, se trata de una denuncia y no de una multa, por lo que el denunciante no tiene presunción de veracidad y tiene más posibilidades de defensa si la recurre. Ahora bien, todo recurso supone tiempo y dinero si contrata a un profesional; por lo que antes de dar ningún paso tiene que valorar si realmente le compensa recurrir en lugar de pagar.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Las plazas de minusvalidos, aunque no sean usadas por una persona con autorización, no pueden ser usadas por personas que no sean minusvalidos.
algunas plazas están reservadas a determinadas matrículas, pero eso no significa que sean propiedad de nadie pero solo puede aparcar el vehículo indicado.
las denuncias por aparcar ahi las pone la policia, y no es necesario que el titular denuncie.
la grúa es un servicio municipal que suele acudir a petición de la policía. Si se fija en la multa, verá que está puesta por la policía.
si la recurre perderá la opcion de pagar con descuento, porque si aparcó en una plaza para la que no tenía autorizacion, la sanción es correcta
Tratare de ser breve y concreto en mis respuestas: 1. Si los empleados de la grúa tienen la condición de agentes de la autoridad si no no podrían retirar un vehículo de la vía pública sin la autorización de su propietario o la intervención de un policía municipal o agente de la autoridad; 2. Según mi criterio la grúa puede llevarse su vehículo si esta aparcado en una plaza reservada en la vía pública para minusválidos aunque el usuario de la plaza (el dueño es el Ayuntamiento) no intervenga ni denuncie su ocupación; 3. Poder si que podría recurrir la multa. La cuestión es sobre que base argumentaría el recurso.