¿Puedo tener un contrato de trabajo en fraude de ley?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Si tu caso es como el de la mayoría, es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estas haciendo nada extraordinario fuera, de la cantidad de trabajo que tiene la empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. Siempre has trabajado en el mismo sitio, aunque hayas tenido contratos a través de varias empresas y/o ETT. O sea, que trabajas en la empresa como todos los demás y lo único que te diferencia de los indefinidos es el tipo de contrato. Si esa es la realidad, eentonces tu contrato está en fraude.
Habría que ver toda la documentación que comenta y ver si le despiden posteriormente y solicitar un despido improcedente por un contrato temporal con obligaciones de indefinido y pedir la indemnización en relación al tipo de trabajo que debería de tener. He intentar previamente a un acuerdo que es un paso obligatorio antes de interponer la demanda, ante el SMAC.
Espero que le sirva la infromacion. Para cualquier consulta estamos a su entera disposición en Cristina_amor@icam.es
Reciba un saludo cordial.
Entiendo que sí puede estar realizado en fraude de ley. Necesitaría revisar la documentación, ver el convenio colectivo de aplicación y otras circunstancias de la empresa. Pero en principio, si te extinguen el contrato por finalización del mismo, interpondría demanda por despido, al considerar que la naturaleza del contrato es indefinida con independencia de la denominación dada por la empresa respecto a su temporalidad, al estar realizado en fraude de ley.
Si llegaran a rescindir tu contrato y te entregaran carta de extinción, tienes 20 días para impugnarlo. Podemos hacernos cargo de tu asunto, cobramos un fijo de 300€ y un porcentaje del 15% sobre la cantidad resultante que se obtenga a tu favor.
Marivi Hernando
corvemar@gmail.com
Buenos días,
Por lo que nos indica en su consulta, es un contrato fraudulento (en fraude de ley). Sería conveniente ver más documentación. Le recomiendo acuda a un abogado por el tema de plazos y para un mejor asesoramiento.
Un saludo
www.johnsonabogados.com
Gesmadrid Abogados SLP
Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo
Depende de su convenio (hay convenios que permiten las prorrogas hasta a 4 años).