¿Puedo tener un contrato de trabajo en fraude de ley?

Buenos días,

Mi empresa me hizo un contrato por obra o servicio de duración determinada con fecha inicio 13/02/12 y finalización 13/08/12 (6 meses) y me ha ido realizando prórrogas sucesivas de 6 meses hasta un totalidad de 3 años (se me acaba el 13/02/15).
El objeto de contrato es "revisión económica de documentación justificativa", que es la función que realiza la empresa.

¿Mi contrato estaría en fraude de ley?

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Buenas tardes,

Si tu caso es como el de la mayoría, es decir, que haces el trabajo normal de la empresa. No estas haciendo nada extraordinario fuera, de la cantidad de trabajo que tiene la empresa habitualmente en cada época del año, ni tampoco te dedicas exclusivamente a una obra o servicio especial con entidad propia y claramente diferenciada dentro de la actividad habitual de la empresa. Siempre has trabajado en el mismo sitio, aunque hayas tenido contratos a través de varias empresas y/o ETT. O sea, que trabajas en la empresa como todos los demás y lo único que te diferencia de los indefinidos es el tipo de contrato. Si esa es la realidad, eentonces tu contrato está en fraude.

Habría que ver toda la documentación que comenta y ver si le despiden posteriormente y solicitar un despido improcedente por un contrato temporal con obligaciones de indefinido y pedir la indemnización en relación al tipo de trabajo que debería de tener. He intentar previamente a un acuerdo que es un paso obligatorio antes de interponer la demanda, ante el SMAC.

Espero que le sirva la infromacion. Para cualquier consulta estamos a su entera disposición en Cristina_amor@icam.es

Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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HERNANDO & HERRERO

HERNANDO & HERRERO

Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Entiendo que sí puede estar realizado en fraude de ley. Necesitaría revisar la documentación, ver el convenio colectivo de aplicación y otras circunstancias de la empresa. Pero en principio, si te extinguen el contrato por finalización del mismo, interpondría demanda por despido, al considerar que la naturaleza del contrato es indefinida con independencia de la denominación dada por la empresa respecto a su temporalidad, al estar realizado en fraude de ley.

Si llegaran a rescindir tu contrato y te entregaran carta de extinción, tienes 20 días para impugnarlo. Podemos hacernos cargo de tu asunto, cobramos un fijo de 300€ y un porcentaje del 15% sobre la cantidad resultante que se obtenga a tu favor.

Marivi Hernando
corvemar@gmail.com

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenos días,

Por lo que nos indica en su consulta, es un contrato fraudulento (en fraude de ley). Sería conveniente ver más documentación. Le recomiendo acuda a un abogado por el tema de plazos y para un mejor asesoramiento.

Un saludo
www.johnsonabogados.com

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Gesmadrid Abogados SLP

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Depende de su convenio (hay convenios que permiten las prorrogas hasta a 4 años).

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