Puerta ascensor rota.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Parece algo excesivo que alguien rompa una puerta para salir de un ascensor sin que haya pasado un tiempo razonable de espera, por lo que en un principio, y a reserva de saber más sobre lo que pasó, es lógico que la Comunidad reclame por el daño causado, pero dicha reclamación se la tiene que hacer a la persona que lo ha causado, esto es, a su inquilino y no a usted. Si desea ampliarnos la información para que le asesoremos después de valorar todos los datos, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
ABOGADO DIVORCIO ELCHE ESTHER BARBUDO VAZQUEZ
Abogado de Elche/Elx especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
Para contestarle con rigor precisaríamos ver documentación. No obstante, el caso que comenta, la CP podría reclamar los daños causados al inquilino causante y/o propietario.
Si la CP le ha reclamado a usted, lo interesante es intentar llegar a un acuerdo con su inquilino para que se haga cargo él de dicho gasto evitando mayores gastos con un procedimiento judicial.
Un saludo,
Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, si su inquilino se quedó atrapado en el ascensor por alguna negligencia de la empresa de mantenimiento del ascensor o por algún fallo en el mismo, se debería de reclamar dicha empresa la reparación, o por lo menos negociar con ellos y el Presidente de la Comunidad para que no se repercutan a usted el 100% de la reparación. Un saludo