¿A quién corresponde la elección del nombre del hijo en caso de que los padres estén separados antes de nacer el niño? ¿figura dentro de las competencias de la patria potestad?

En el caso de una pareja que no haya convivido pero vayan a tener un hijo en común. ¿Hay obligación de ponerse de acuerdo para poner el nombre y en el orden de los apellidos?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Lógicamente la elección del nombre debe ser consensuado. Si el padre esta dispuesto a reconocerlo lo normal es que se pongan los apellidos primero el del padre y luego el de la madre. Si la madre no quiere que figure para nada el padre puede ponerle sus apellidos, pero sepa que en el supuesto hipotético de que el padre quiera figurar como padre siempre podrá solicitar una prueba de paternidad para que se le reconozca la misma y si se resuelve que es el padre tendrá derecho a llevar su apellido, salvo que consienta que primero se ponga el suyo.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente es cosa de ponerse de acuerdo, pues al contrario, sería el jnuez en un procedimiento judicial wuien decida, Una alternativa puede ser ponerle un nombre compuesto, uno a gusto del padre y otro al de la madre; respecto de los apellidos no es relevante el orden, pero lo habitual es que sea el del padre y madre, por este orden. No genere polémicas en este sentido, piues en nada aprovecha al menor, acuerde un nombre y procure que el padre se relacione con el hijo, pues es lo mejor que le puede pasar al mismo. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Jessica Climent Moreno -Iurica Abogados-
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Efectivamente la elección del nombre forma parte de las atribuciones de la patria potestad y hay que elegirlo de mutuo acuerdo.
Para el caso de que no exista acuerdo se puede solicitar al Juzgado.

Es importante que los motivos por los que eliges un nombre u otro sean lógicos y racionales, por ello sería recomendable que realizáramos una visita en mi despacho y te explicaría todas las opciones dependiendo del caso concreto.

Puedes ponerte en contacto conmigo aquí:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que se pongan de acuerdo, por cuanto de lo contrario el encargado del registro civil será quien adoptara la decisión.

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Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
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Es una cuestión de patria potestad
Debe haber acuerdo o interesar incidente judicial

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