¿Quién debe costear mantenimiento?

Adquirí un piso en el cual las escrituras detallan que el trastero y la terraza son anexos del piso. Esta terraza tiene unas baldosas en mal estado. no hay humedades interiores. Querría saber quién debe costear la sustitución de las baldosas.

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Villar Abogados

Villar Abogados

Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil

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Buenos días, sería conveniente examinar la escritura de división horizontal por si en la misma se prevé si la comunidad asumirá los gastos derivados de la terraza. En cualquier caso, y en términos generales, la naturaleza mixta de dicho elemento, que se constituye como de aprovechamiento exclusivo en beneficio de los propietarios de los pisos y por otra parte su condición de cubierta del inmueble, conlleva a que se haya dictado un cuerpo de doctrina jurisprudencial, que asigna al titular de la vivienda los gastos surgidos de las obras necesarias para su aprovechamiento y, más concretamente, las que afectan a su superficie o pavimento, y a la comunidad de propietarios las precisas para mantenerlas en buen estado como cubiertas, cuales las de impermeabilización, cambios de desagües, etc. siempre y cuando tales daños no sean causados por la negligencia o dolo del titular del piso a cuyo nivel se encuentran. Espero haberle servido de ayuda. Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenos días:

En relación a su pregunta decirle que, la cubierta del edificio es un elemento común (art. 396 del CC), por ello existe Jurisprudencia que interpreta las denominaciones como Anexos que de ellas se realizan en las escrituras de C-V no tanto como la atribución de este elemento como plenamente privativo, excluyendo el carácter común que le es característico según dicho precepto, sino como la adscripción a su propietario de un uso exclusivo, pero manteniendo su carácter de elemento común.

Por tanto, antes de realizar ningún acto que en un futuro pueda atribuírsele como "acto propio" debe usted averiguar cual es el alcance de su propiedad.

Para ello puede ponerse en contacto con nuestro despacho y a la vista de la documentación le informaremos con mayor criterio.

Un saludo

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Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado Coruña Ana Belén Antelo

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Hola buenos días, habría que estudiar la escritura de división horizontal para saber cómo se refiere a estas terrazas, lo normal es que al ser de un uso exclusivo del propietario del piso que tiene anexo la terraza asuma este propietario los gastos de conservación y la comunidad asume los gastos de impermeabilización, cambios de tuberías. pero lo mejor para responder al caso concreto es ver las escrituras de la división horizontal con sus estatutos. Reciba un cordial saludo de la Abogada ANA ANTELO

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MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ.

Abogado de Laracha

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Habría que estudiar concretamente lo dispuesto en la división horizontal del edificio, según lo que usted comenta y son anexos del piso, parece dar a entender que son elementos privativos, y por tanto el coste de reparación corre a cargo del propietario y no de la comunidad que si responde de las reparaciones de los elementos comunes. Pero en todo caso habría que estudiar la División Horizontal

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Alberto Martín Abogados

Alberto Martín Abogados

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Para poder dar respuesta a su asunto, sería necesario estudiar las escrituras de su vivienda y de división horizontal, pues la respuesta variará mucho en función de si la terraza es de su propiedad o si por el contrario es propiedad de la comunidad

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