¿A quién le debo ingresar la pensión de alimentos?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Lo mas lógico es que, siendo mayor de edad pueda vd. ingresarle directamente el importe de los alimentos, ahora bien, dado que su fijación se ha producido en el procedimiento matrimonial, solo puede ser modificadas las medidas acordadas en el mismo, en el que no es parte su hijo, por lo que deberá promover su modificación aprovechando el cambio de domicilio del hijo, pues en otro caso puede dar lugar a problemas, o al menos comunicar al juzgado su intención a fin de que den traslado de su voluntad a la otra parte.Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Buenos días: De acuerdo con la sentencia que fija esa pensión de alimentos, sí que estaría obligado a seguir ingresandosela a la madre. Por ello, lo conveniente es que inicie un procedimiento de modificación de medidas para regular esa situación, pudiendo hacerse la misma de mutuo acuerdo, de manera que convengan que la pensión ahora usted se la abone a su hijo en vez de a la madre. Para cualquier duda o aclaración, tiene mi despacho a su disposición, sin compromiso alguno. Un saludo
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenos días, yo comunicaría la circunstancia al Juzgado para que no haya problemas posteriormente.
Entiendo que no tendrá inconveniente alguno en cambiar la cuenta en esas condiciones.
Espero que le sirva
un saludo
Carolina Torremocha Barreda
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Mientras no se modifiquen las medidas, tiene que seguir ingresando la pensión a la madre, puesto que así lo debe recoger el convenio regulador y la sentencia que en su día se dictó.