Quiero saber si debo cobrar la antiguedad de un mes entero si mi nuevo trienio cumple el 25 del mes

Estimados sres,

El 25 de noviembre del 2014 cumplía mi tercer trienio en mi empresa y no me incluyeron la nueva antigüedad en mi nómina. Le reclamé a la empresa el 16 de diciembre del 2014 que me debían modificar la antigüedad y pagarme dos cuotas, la correspondiente a octubre por la parte de la nueva antigüedad y noviembre su por la parte no ingresada de la nueva antigüedad.

El gestor me ha dado a entender que no me pagaría la antigüedad completa del mes de octubre, como ocurrió en la nómina de octubre de 2011. El convenio colectivo no dice nada y alude al estatuto de trabajadores. ¿Me correspondería cobrar la antigüedad del mes octubre o solo la parte proporcional de los 5 días?

Atentamente,

Eva

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Buenos días, Eva:
En primer lugar deberíamos conocer cuál es el Convenio Colectivo de aplicación, a efectos de comprobar si establece algo al respecto.

Para el caso de que no establezca nada el Convenio, efectivamente nos regiremos por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, es cierto que solo le pertenece cobrar la parte proporcional de los cinco días de octubre.

Saludos

Pablo Ríos Oriol
abogado
Ríos y Garrido Asesores S.L.

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