Quiero traerme a mi hija.
Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho Laboral
Parece que de su pregunta resulta que Ud., aunque no tiene la custodia de la niña, si tiene la patria potestad. En tal caso deberá regular un régimen de visitas con su hija acudiendo al juzgado. Si ya lo tiene establecido, habrá que ver lo que tiene previsto en cuanto a dicho régimen de visitas. En todo caso puede hacerlo con el consentimiento de la madre y si ésta no consiente (y siempre en función de lo previsto en el acuerdo de visita, en cu caso), deberá cursar la correspondiente petición al juzgado. j
Hola buenos días,
Si no hay acuerdo entre las partes debe interponer demanda en el Juzgado y solicitar que el Juzgado establezca un régimen de visitas a su favor.
Si existe acuerdo entre las partes sí que puede tener a la niña unos días y no es necesaria la actuación judicial.
Para un asesoramiento más detallado, estoy a su entera disposición.
Saludos cordiales.