Reanudación baja laboral debido accidente de tráfico.

Ayer me dieron el alta laboral tras un mes de baja por un accidente de tráfico. Pero al volver al trabajo aún siento mareos y dolor. ¿Podría volver a coger la baja y seguir contando como impeditivos estos días? ¿Hay un término de días para reanudar la baja? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

Vuelva a su médico y cuéntele sus circunstancias para que valore el hecho de darle otra vez la baja laboral. La consideración de días como impeditivos o no impeditivos a efectos de la indemnización de la que sea acreedor responderá más a un tema de "su calidad de vida" en los días de baja, si está impedido del todo no solo para trabajar sino también para desarrollar sus otras ocupaciones o actividades habituales básicas, o bien si solo ve limitado el desarrollo de su actividad laboral pero no padece otras consecuencias en su actividad ordinaria. Es un tema de matiz. Y lógicamente las aseguradoras intentan pagar siempre lo mínimo. Saque Ud. sus propias conclusiones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

La determinación de impeditivos, no siempre coincide con la imposibilidad de realización del trabajo habitual; es frecuente encontrarnos con que los informes forenses atienden mas al tratamiento recibido que al hecho en sí de la baja; ahora bien, si no puede trabajar, tendrá que hacerlo saber a su médico para que le tramite la baja laboral, insisto en que puede diferir del cómputo de días impeditivos.
Saludos, espero haberle sido útil.

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