Reanudación de la prestación del paro tras trabajo por contrato mercantil
Buenas tardes.
En teoría usted está llevando a cabo una actividad económica, mediante un contrato de arrendamiento de servicios le presta servicios profesionales a un tercero, el cual le paga según lo usted le facture, descontándole además el 9% opcional de retención que se aplica a los profesionales que acaban de comenzar su actividad. Si es así usted debería de haberse dado de alta previamente en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 037) y comenzar a pagar la Seguridad Social mes a mes (sistema RETA). Surge la duda razonable acerca de la necesidad de dicha alta, ya que la cuantía de su servicios es muy escasa, sin embargo en nuestra opinión sí que es necesario, dado que legitimará y legalizará su situación laboral actual, y no tendrá que pagar IRPF dado los escasos beneficios que le reporta su "negocio". Por otro lado sí que deberá pagar IVA y hacer las declaraciones trimestrales de ambos impuestos (modelos 303 y 130).
En cualquier caso es un tema muy complejo, le invitamos a que nos llame o se ponga en contacto con nosotros y le asesoraremos vía telefónica de manera gratuita.
Un saludo.
En cuanto a la prestación por desempleo, Vd. debe tramitar su baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos y solicitar la reanudación de la prestación.
En cuanto a la contratación mercantil, podría haber reclamado que se trataba de una relación laboral si se daban todos los requisitos que contempla en Estatuto de los Trabajadores, por lo que Vd. habría sido un "falso autónomo".
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