Reanudación de la prestación del paro tras trabajo por contrato mercantil

Estaba cobrando la prestación de desempleo por un trabajo en el que había estado trabajando durante dos años (8 meses de prestación). Me quedaban unos 3 meses de prestación cuando me surgió la oportunidad de trabajar 4 horas a la semana en una empresa a razón de 12 euros la hora por una duración de unos dos meses (del 16 de abril al 19 de junio). Esta me hizo un contrato de arrendamiento de servicios (contrato mercantil al fin y al cabo) y me informaron que, debido a la cantidad que iba a cobrar, no era necesario que me diera de alta en autónomos ni que generara facturas, y que se me realizaría una transferencia mensual con el importe correspondiente, habiéndose aplicado un 9% de retención.

Cuando fui a preguntar al INEM, me dijeron que este tipo de trabajo era incompatible con la prestación, así que opté por suspenderla por el momento.

Mi primera duda viene en el momento en el que vaya a reanudar la prestación, porque ni el personal de la empresa ni los agentes del INEM me han sabido decir qué papeles voy a tener que presentar ni en qué momento debería hacerlo, y no querría perder los meses que me quedan de prestación.

Y mi segunda duda está relacionada con la manera de pagarme la empresa, ya que la información que me han dado me ha parecido un tanto irregular, y no quiero encontrarme luego con problemas.

Muchas gracias de antemano por la ayuda.

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Buenas tardes.

En teoría usted está llevando a cabo una actividad económica, mediante un contrato de arrendamiento de servicios le presta servicios profesionales a un tercero, el cual le paga según lo usted le facture, descontándole además el 9% opcional de retención que se aplica a los profesionales que acaban de comenzar su actividad. Si es así usted debería de haberse dado de alta previamente en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 037) y comenzar a pagar la Seguridad Social mes a mes (sistema RETA). Surge la duda razonable acerca de la necesidad de dicha alta, ya que la cuantía de su servicios es muy escasa, sin embargo en nuestra opinión sí que es necesario, dado que legitimará y legalizará su situación laboral actual, y no tendrá que pagar IRPF dado los escasos beneficios que le reporta su "negocio". Por otro lado sí que deberá pagar IVA y hacer las declaraciones trimestrales de ambos impuestos (modelos 303 y 130).
En cualquier caso es un tema muy complejo, le invitamos a que nos llame o se ponga en contacto con nosotros y le asesoraremos vía telefónica de manera gratuita.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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En cuanto a la prestación por desempleo, Vd. debe tramitar su baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos y solicitar la reanudación de la prestación.

En cuanto a la contratación mercantil, podría haber reclamado que se trataba de una relación laboral si se daban todos los requisitos que contempla en Estatuto de los Trabajadores, por lo que Vd. habría sido un "falso autónomo".

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