Reclamación de cantidad por interereses de demora

Buenos días,

En la empresa donde trabajo se ha firmado un acta de acuerdo con los sindicatos para subir el sueldo de todos los conceptos salariales un X por ciento con carácter retroactivo desde Enero 2017, el cual se cobrará en la próxima nómina de Marzo 2018.

Mi pregunta es la siguiente: ¿es viable reclamar intereses de demora en base al artículo 29.3 del ET por las cantidades ingresadas como atrasos? Si bien cada mes tiene unos atrasos de plus nocturnidad, dietas, etc, la empresa lo ingresará todo separado por conceptos pero en el global de los 14 meses adeudados. Es decir, no reflejarán los atrasos de los conceptos por meses sino en conjunto, aunque se pueden calcular por meses, lógicamente.

Gracias y saludos,

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Si en el acuerdo se ha estipulado así no hay intereses de demora. Solo operan en caso de demora injustificada, en el presente caso se ha firmado un acuerdo con unas condiciones retroactivas, pero eso no implica un atraso, solo que los derechos se retrotraen a ese momento.

Un cordial Saludo

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