Reclamación deuda alquiler
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Contestado
Conforme al artículo 1966-2 del Código Civil la prescripción para reclamar la renta de alquiler es de cinco años. A no ser que se hubiera interrumpido la misma por una reclamación extrajudicial , judicial. o reconocimiento de deuda posterior.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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