Recurso multa por estacionamiento con información incorrecta

Me han puesto una multa por tener estacionado el vehículo "obstaculizando el paso de peatones y vehículos" . Y también dice que no estaba el conductor en el momento. Resulta que es un sitio donde mi hermana y yo dejamos el coche cuando vamos a comprar tabaco o a la farmacia, pero siempre nos quedamos una dentro del coche por si hay que moverlo. Con lo cual es falso lo de que no hubiera conductor dentro. De prueba ponen una foto con la matricula pero no nos dejaron papel en el limpia parabrisas ni se acercaron a decir nada, puesto que si lo hubieran hecho hubieran visto a alguien dentro del coche. ¿Qué podemos hacer?

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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El Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor t seguridad vial señala en su art. 10 señala que "como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán validas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por lasque no fue posible detener el vehículo.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo."

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado indemnización accidentes tráfico Pamplona - iustrafic.com
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Si la duracion de la "parada" no supera los dos minutos y permanece el conductor dentro del vehículo no se puede considerar estacionamiento y por tanto la infracción no podría calificarse como tal; en otro caso, la infracción estaría bien denunciada.

Cosa distinta es la prueba de la duracion de la parada y de la permanencia del conductor en el vehículo, que, será dificil o incluso imposible para contradecir la versión del agente denunciante.

Dificil defensa, yo valoraría el pago bonificado y tomaría nota para el futuro.

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En nuestra opinión no es viable la defensa de estos hechos, por ser de difícil prueba que los hechos recogidos en la denuncia no son ajustados a la realidad.

Un saludo.

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