Recurso de reposición
En lo que a los plazos se refiere, al igual que en el recurso de alzada, podremos interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-. Eso sí, a diferencia del recurso de alzada en el que la Administración tiene tres meses para dictar y notificar la resolución, en el caso de los recursos de reposición ese plazo será de un mes –y no de tres meses-. Es el artículo 117 de la Ley 30/1992 quien nos habla de los plazos del recurso de reposición.
Abogado Laboral Toledo - María Esther Galán Castellanos
Abogado de Toledo especializado en Derecho Administrativo
Buenos días.Entiendo que se refiere al recurso de reposición. El plazo máximo para notificar es de un mes, desde la interposición, si no recibe nada en ese plazo de tiempo su pretensión ha sido desestimada .
Saludos.Esther Galán Castellanos
LEGALISS ESSENTIA / MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ GARRIDO
Abogado de Toledo especializado en Derecho Civil
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Agustin Moreno Asociados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Seguridad Social
Debe concretar que recurso es. Si al que usted se refiere es el de reposición, indique si es en la vía civil, laboral, administrativa o contenciosa-administrativa.