Reducción de jornada y salario proporcional

He reducido la jornada un 50%.
Con ello la empresa debe reducirse el salario base la parte proporcional.
¿Pero qué pasa con las comisiones de ventas de productos que recibo a.final de mes?
¿Debo también cobrar el 50% o ello no afecta a mi nómina final?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
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Buenos días,

El cobro de comisiones en todos sus detalles debe estar regulado en el contrato de trabajo o en Convenio, lo habitual es que el cobro de una comisión se produzca por una venta o equivalente y eso no tiene relación, o no debería, con el porcentaje de jornada trabajado.
En resumen, debe cobrar la comisión íntegra.

Un saludo y espero haberle aclarado sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de despidos en Vigo - Fragueiro Asesores & Abogados
Contestado

Buenos días,
A menos que el contrato o convenio estipule lo contrario, las comisiones por objetivos se mantienen sin variación; puesto que no dependen del horario trabajado.

Esperamos haberle ayudado.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado