Reduccion o media jornada
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes,
Es preferible que opte usted por la reducción de jornada. De esa forma cuando quiera recuperar su jornada habitual sólo tendrá que comunicárselo a la empresa.
Usted puede elegir en qué porcentaje quiere reducir su jornada, siempre dentro de los límites de un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
Otra ventaja de la reducción es que hasta que el niño cumpla los 12 años está blindada contra el despido. Durante ese tiempo el despido será nulo, rigiendo las misma protección frente al despido que durante el embarazo.
Espero que le haya sido de ayuda la respuesta!
Un saludo,
ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
En reducción de jornada por cuidado de hijo, durante los dos primeros años, el empleador está obligado a cotizarle por el 100% de la jornada. En cambio, si Ud. pasa a ser trabajadora a tiempo parcial desde el momento que haga el cambio su empleador solo va a tener que cotizar por la jornada efectivamente trabajada. Además, en situación de reducción de jornada está Ud. más protegida frente a decisiones empresariales que afecten a su puesto de trabajo.
Espero haberla ayudado.