Reducción de salario
Buenas tardes,
Estamos ante una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. Te tienen que avisar por escrito con 15 días de antelación y que dicha modificación tenga unos motivos económicos, organizativos, productivos o técnicos, no vale cualquier motivo, y es más, la empresa tiene que demostrar que a parte de por esos motivos, al hacer esa modificación va a tener buen efecto para la empresa, es decir, que se van a solucionar los problemas de la empresa.
Por otro lado, sino la aceptas tienes derecho a 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades, y al ser una extinción unilateral por parte del trabajador, tendría que llegarse a un acuerdo o juicio, donde sea un Juez quien acepte el despido, y si tienes derecho a paro.
Te facilito un enlace de nuestra web, donde lo explicamos mucho mejor y si tienes alguna duda, consúltanos.
defiendetusderechos.es/que-hacer-cuando-mi-empresa-me-realiza-una-modificacion-sustancial-de-las-condiciones-de-trabajo-procedimiento-individual/
Atentamente,
José Ángel Serván Romero
Legal Orbis- Abogados Madrid
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Básicamente es lo que comenta nuestro compañero, pero es muy comúnen la actualidad que la empresa le despida alegando causas disciplinarias y no le indemnice, por lo que usted tendrá que demandar en el PLAZO DE 20 DÍAS DESDE QUE SE LE NOTIFICÓ EL DESPIDO.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite. (Seis ocho cinco cuatro seis dos nueve nueve cuatro)
Un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, Su jefe tiene que darle un plazo de preaviso y ponérselo por escrito, además usted tiene que elegir firmar o no firmar las nuevas condiciones de trabajo, si no lo acepta deberá despedirle de forma objetiva con una indemnización de 20 días por año y con derecho a la prestación por desempleo. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en nuestro despacho donde estudiaremos su asunto. Un saludo.
Efectivamente, puede negarse y cobrar una indemnización de 20 días por año de servicio y con derecho a paro.
Más en www.denunciaatuempresa.com