Reduccion de salario estando de baja medica.

Buenos dias, actualmente estoy embarazada y estoy de baja por enfermedad común. En mi convenio colectivo pone que la empresa me tiene que complementar hasta el 100% de mi nomina. La empresa me dice que no me pueden pagar el complemento de it y que o acepto cobrar el 75% de mi baja (que es lo que paga Seg. Social, aunque en mi nómina se reflejaría dicho complemento) o me bajarán la nómina. ¿que sería mas interesante, cobrar el 75% y que no me toquen la nómina o irnos a lo legal y solicitar la extinción de contrato? ¿eso lo pueden hacer estando embarazada y de baja médica?
En caso de no aceptar cobrar el 75% y llevarlo todo por lo legal. ¿Se tiene que trabajar con ellos mientras te notifican la reducción de sueldo y mientras duran los plazos para recurrir hasta que la fecha de rescisión se haga efectiva?

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Contestado

Una bajada de nómina significa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y ello da derecho al trabajador a solicitar la rescisión del contrato con abono de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un tope máximo de 9 mensualidades (art. 41 ET), y ojo, porque si esta bajada se realiza sin respetar las obligaciones formales que impone la ley (notificación al trabajador afectado con 15 días de preaviso por ejemplo), o bien la causa alegada para la modificación en la notificación no está justificada, la decisión puede ser impugnada por el trabajador ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
Por otro lado, si acepta dejar de cobrar el complemento de IT al que la empresa está obligada por convenio, está aceptando una inaplicación de condiciones de convenio, algo parecido a la modificación sustancial pero para lo cual la empresa necesita tener una causa y seguir un procedimiento formal. El simple hecho de no tener causa o no seguir el procedimiento formal establecido en el art. 82.3 ET podrá invalidar la decisión, en este sentido si se impugna ante la jurisdicción social se declarará nula y le habrán de abonar los importes atrasados.
Sé que estamos en momentos muy duros para las empresas pero ello no justifica que no respeten las formalidades legales. Yo desde luego no me aquietaría con ninguna de las decisiones que le proponen.
Su pregunta de si pueden extinguir el contrato estando embarazada, todo depende de si Ud. está conforme. Si lo está, la indemnizan justamente y Ud. no les demanda pues claro que se puede hacer. Si Ud. no estuviera conforme lo tendrían complicado dada su situación especialmente protegida, todo dependería de la causa y las pruebas que tuvieran para justificarla.

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