Régimen económico matrimonial 2

He puesto la misma pregunta pero he recibido 2 respuestas completamente diferentes. Entonces voy a intentar de nuevo, dando más detalles.
Mi mujer y yo vivimos en Barcelona. Las dos somos italianas. Estamos casadas en Catalunya desde julio 2015, y ya vivíamos en Barcelona desde el 2014.
En ese tiempo, en Italia no existía una ley sobre los matrimonios del mismo sexo. Ahora existe una ley sobre las Uniones Civiles. En Italia sin especificar diversamente los cónyuges tienen regimen ganancial, mientras que aquí en Catalunya es de separación de bienes.
No hemos concordado nada antes de casarnos, y no aparece nada sobre este tema en nuestro certificado literal de matrimonio. La mayoría de las personas que he contactado me han dicho que por vivir en Catalunya, no tener acuerdos diferentes nuestro régimen económico matrimonial es separación de los bienes, pero otro estudio legal me ha contestado que por ser las dos italianas, en virtu del artículo 9.2 del Código Civil somos en ganancial.
He leído el artículo, pero no me parece que se aplique a mi caso. Alguién que pueda clarificar el asunto?

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Buenas tardes,

En relación a la consulta realizada, indicarte que, efectivamente, al haber contraído matrimonio en Cataluña, y residir en Barcelona, vuestro régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, teniendo en consideración que no habéis firmado capitulaciones matrimoniales que estipulen otro tipo de régimen. Esto es así en aplicación al Reglamento de la Unión Europea n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que establece que la Ley aplicable ( para todos los bienes), será, en defecto de pacto entre las partes, la primera residencia tras el matrimonio, por tanto, teniendo en cuenta que habéis residido en Barcelona tras contraer matrimonio, el régimen económico es el de separación de bienes.

No obstante, para cualquier cuestión, nuestro despacho cuenta con profesionales especializados en Derecho de Familia, tanto en el ámbito nacional como internacional, por lo que para cualquier consulta, y a fin de tratarla correctamente y al caso concreto, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.

Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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No he dicho que se tiene que aplicar el ganancial, sino que se tiene que aplicar la ley Italiana, aplique lo que aplique porque Ustedes se han casado en Catalunya pero son ITALIANAS y no españolas, y se rigen por su derecho nacional en cuestión de matrimonios.

Si su matrimonio no está regulado en Italia, entonces no será válido tampoco allá, y por tanto, entonces se aplicará la ley catalana, pero no se puede pretender recibir una respuesta apropiada a distancia, sin conocer a fondo el contenido de la ley italiana, y las posibles leyes de conexión de derecho internacional privado.

ES DECIR, consulten y contraten a un abogado.

Gracias.

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Buenas tardes en vuestro caso y de acuerdo con el Código Civil la ley aplicable en materia de matrimonio será la ley italiana, por lo tanto, vuestro régimen económico será el que establezca la ley italiana. Un cordial saludo.

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