Régimen económico matrimonial 2
Abogado divorcios Pineda de Mar C&G ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
Abogado de Pineda de Mar especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
En relación a la consulta realizada, indicarte que, efectivamente, al haber contraído matrimonio en Cataluña, y residir en Barcelona, vuestro régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, teniendo en consideración que no habéis firmado capitulaciones matrimoniales que estipulen otro tipo de régimen. Esto es así en aplicación al Reglamento de la Unión Europea n ° 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, que establece que la Ley aplicable ( para todos los bienes), será, en defecto de pacto entre las partes, la primera residencia tras el matrimonio, por tanto, teniendo en cuenta que habéis residido en Barcelona tras contraer matrimonio, el régimen económico es el de separación de bienes.
No obstante, para cualquier cuestión, nuestro despacho cuenta con profesionales especializados en Derecho de Familia, tanto en el ámbito nacional como internacional, por lo que para cualquier consulta, y a fin de tratarla correctamente y al caso concreto, pueden ponerse en contacto con nuestro despacho.
Un cordial saludo.
No he dicho que se tiene que aplicar el ganancial, sino que se tiene que aplicar la ley Italiana, aplique lo que aplique porque Ustedes se han casado en Catalunya pero son ITALIANAS y no españolas, y se rigen por su derecho nacional en cuestión de matrimonios.
Si su matrimonio no está regulado en Italia, entonces no será válido tampoco allá, y por tanto, entonces se aplicará la ley catalana, pero no se puede pretender recibir una respuesta apropiada a distancia, sin conocer a fondo el contenido de la ley italiana, y las posibles leyes de conexión de derecho internacional privado.
ES DECIR, consulten y contraten a un abogado.
Gracias.
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Abogado de Santa Coloma de Gramenet especializado en Derecho Civil
Buenas tardes en vuestro caso y de acuerdo con el Código Civil la ley aplicable en materia de matrimonio será la ley italiana, por lo tanto, vuestro régimen económico será el que establezca la ley italiana. Un cordial saludo.