¿Qué régimen matrimonial nos corresponde?

Buenos días.
Mi mujer residía en Alicante en el año 2000, cuando vino a residir a Barcelona. Yo residía en Ciudad Real en el año 2001 cuando vine a vivir a Barcelona. En el año 2006 nos casamos en Ciudad Real. Quisiera saber qué régimen matrimonial tenemos, pensábamos que como nos casamos en Ciudad Real se nos aplicaba el régimen de gananciales, pero hoy hemos estado en Notaría para otorgar testamento y nos han dicho que no tiene que ver nada dónde nos casáramos, que como vivíamos aquí se nos aplica la separación de bienes desde el día que nos casamos, pero tengo dudas ya que en 2006 no llevábamos 10 años de residencia en Cataluña. Espero agradecido su aclaración.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Por los datos que nos aporta, parece ser que ustedes tenían diferente vecindad civil en el momento de casarse (la valenciana de su mujer y la común de usted). Ahora bien, para concretar ese dato deberíamos saber cuál era la vecindad civil de los padres de cada uno de ustedes, y qué edad tenían ustedes cuando cambiaron de residencia a Barcelona.
En el caso de que, como parece, ustedes tuvieren diferente vecindad civil, su régimen económico matrimonial sería el correspondiente a su primer lugar de residencia común tras el matrimonio, no el del lugar de celebración del matrimonio. Por ello, si su primer lugar de residencia común tras casarse fue Barcelona, su régimen económico matrimonial sería el propio catalán: separación de bienes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
abógalo | Open Bufete

abógalo | Open Bufete

Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

VER PERFIL
Contestado

Contraer matrimonio no supone ni cambio ni adquisición de otra vecindad civil a la que cualquiera de los cónyuges viniera ostentando antes de perder la soltería o de casarse (artículo 14.4 del Código Civil) Por tanto, si antes del matrimonio la vecindad civil no era catalana no se le aplicará el régimen de separación de bienes propios de la ley catalana, peusto que la ley personal de los cónyuges es la común. Así que se casaron en gananciales, hecho que se verá modificado por adquirir la nueva vecindad catalana al transcurrir más de diez años viviendo aquí.

Puede visitar nuestra página web http://www.abogalo.com/

Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO ACCIDENTES TERRASSA - FISLAC ASESORES ANTONIO MARTINEZ GAZQUEZ
  • 1 voto útil
Contestado

El régimen matrimonial que le corresponde es el de gananciales según establece el art. 14, 5º del Código Civil, dado que ustedes no llevaban residiendo más de 10 años en Cataluña y tampoco habían hecho una manifestación expresa en el sentido de acogerse al régimen de separación de bienes después de residir más de dos años en Cataluña.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
  • 1 voto útil
Contestado

Vamos a clarificar: como ninguno de los dos lleva 10 años residentes en Barcelona continúan teniendo su vecindad civil propia. (valencia y ciudad Real) por tanto como no tienen vecindad civil igual, se aplica la de la primera residencia immediatamente posterior al matrimonio: Barcelona.
Espero haber aclarado el tema

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Compartimos las respuestas de nuestros compañeros. En defecto de que ustedes hiciesen capitulacions matrimoniles y optasen por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, al no tener la vecindad civil catalana y, haberse casado en Ciudad Real, aplicaríamos lo establecido por el art. 1316 del Código Civil. Por lo que su régimen económico matrimonail es el de sociedad de gananciales. Para cualquier duda estamos a su disposición. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Entiendo que se han casado bajo el derecho común, y rige la sociedad de gananciales, puesto que no existía manifestación en el Registro Civil de someterse a la vecindad catalana, ni son hijos de catalanes, y se casaron en territorio de derecho común.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Contestado

Buenos dias:

El régimen matrimonial por el que se va a regir el matrimonio es el regulado por la ley aplicable en el momento de contraerlo.
Cuando se casaron, la ley aplicable era la legislación común (Código Civil español), dado que ninguno de los contrayentes tenia, en el momento de contraerlo, vecindad civil catalana. Y el régimen económico matrimonial no cambia a lo largo del matrimonio, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

El régimen es el de separación de bines.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado