¿Qué régimen matrimonial nos corresponde?
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
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Por los datos que nos aporta, parece ser que ustedes tenían diferente vecindad civil en el momento de casarse (la valenciana de su mujer y la común de usted). Ahora bien, para concretar ese dato deberíamos saber cuál era la vecindad civil de los padres de cada uno de ustedes, y qué edad tenían ustedes cuando cambiaron de residencia a Barcelona.
En el caso de que, como parece, ustedes tuvieren diferente vecindad civil, su régimen económico matrimonial sería el correspondiente a su primer lugar de residencia común tras el matrimonio, no el del lugar de celebración del matrimonio. Por ello, si su primer lugar de residencia común tras casarse fue Barcelona, su régimen económico matrimonial sería el propio catalán: separación de bienes.
Contraer matrimonio no supone ni cambio ni adquisición de otra vecindad civil a la que cualquiera de los cónyuges viniera ostentando antes de perder la soltería o de casarse (artículo 14.4 del Código Civil) Por tanto, si antes del matrimonio la vecindad civil no era catalana no se le aplicará el régimen de separación de bienes propios de la ley catalana, peusto que la ley personal de los cónyuges es la común. Así que se casaron en gananciales, hecho que se verá modificado por adquirir la nueva vecindad catalana al transcurrir más de diez años viviendo aquí.
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Saludos,
ABOGADO ACCIDENTES TERRASSA - FISLAC ASESORES ANTONIO MARTINEZ GAZQUEZ
Abogado de Terrassa especializado en Derecho de Familia
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El régimen matrimonial que le corresponde es el de gananciales según establece el art. 14, 5º del Código Civil, dado que ustedes no llevaban residiendo más de 10 años en Cataluña y tampoco habían hecho una manifestación expresa en el sentido de acogerse al régimen de separación de bienes después de residir más de dos años en Cataluña.
Saludos.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
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Vamos a clarificar: como ninguno de los dos lleva 10 años residentes en Barcelona continúan teniendo su vecindad civil propia. (valencia y ciudad Real) por tanto como no tienen vecindad civil igual, se aplica la de la primera residencia immediatamente posterior al matrimonio: Barcelona.
Espero haber aclarado el tema
Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Compartimos las respuestas de nuestros compañeros. En defecto de que ustedes hiciesen capitulacions matrimoniles y optasen por el régimen económico matrimonial de separación de bienes, al no tener la vecindad civil catalana y, haberse casado en Ciudad Real, aplicaríamos lo establecido por el art. 1316 del Código Civil. Por lo que su régimen económico matrimonail es el de sociedad de gananciales. Para cualquier duda estamos a su disposición. Saludos.
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Entiendo que se han casado bajo el derecho común, y rige la sociedad de gananciales, puesto que no existía manifestación en el Registro Civil de someterse a la vecindad catalana, ni son hijos de catalanes, y se casaron en territorio de derecho común.
Advocat Esplugues de Llobregat Glòria Solé I Recio
Abogado de Esplugues de Llobregat especializado en Derecho de Familia
Buenos dias:
El régimen matrimonial por el que se va a regir el matrimonio es el regulado por la ley aplicable en el momento de contraerlo.
Cuando se casaron, la ley aplicable era la legislación común (Código Civil español), dado que ninguno de los contrayentes tenia, en el momento de contraerlo, vecindad civil catalana. Y el régimen económico matrimonial no cambia a lo largo del matrimonio, salvo que se otorguen capitulaciones matrimoniales.
Un saludo
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El régimen es el de separación de bines.
Un saludo.