¿qué régimen matrimonial tengo?

Soy de Barcelona y mi mujer de Castellón, siempre con residencia en Barcelona pero nos casamos en Castellón y continuamos viviendo en Barcelona (sólo estuvimos un día en Castellón, el de la boda).
Esto fue por el año 1977, se lo consulté al notario de Castellón y me dijo que se aplicaba el de separación de bienes aún que me casara en Castellón por ser yo el varón y residente en Barcelona. ¿Es así?
Pues por estas páginas de internet te dicen que se aplica donde te casas, espero que me lo aclaren.

Muchas gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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El artículo 16.3 del Código Civil establece que:

3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.

El artículo 9 dispone que:

2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

Por tanto, dado que ustedes se casaron en 1977 , la vecindad civil de su cónyuge, aunque pudiera ser valenciana, pasó a ser catalana porque era la del marido:

En aquella época el artículo 14 del Código Civil establecía que:

4. La mujer casada seguirá la condición del marido, e hijos no emancipados, la de su padre, y, en defecto de éste, de su madre.

Por tanto, siendo que al casarse la vecindad era catalana, y que la ley que se aplica no es la de lugar del matrimonio sino la de vecindad común, entiendo que la respuesta del notario es correcta. Están ustedes casados en separación de bienes.

Para cualquier duda o consulta, no dude en contactar con este despacho.

Ignacio Tomás
Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Hasta el día 29 de diciembre de 1978 en que entró en vigor la Constitución, se aplicaba el régimen matrimonial correspondiente a la vecindad civil del marido. Si su vecindad civil era catalana en el momento de su matrimonio, se les aplicará el régimen económico matrimonial de Cataluña, que es el de separación de bienes.
Lo único que necesita saber es cuál era su vecindad civil en el momento de su matrimonio. Para ello debe saber que la vecindad civil se adquiere de los padres, y que cualquier persona adquiere la vecindad civil al residir 10 años de forma continuada en un lugar concreto. Así, si cuando usted nació, sus padres llevaban ambos más de 10 años residiendo en Cataluña, la vecindad civil de ellos era la catalana, y usted nació con vecindad civil catalana. Asimismo, si cuando usted se casó llevaba más de 10 años residiendo en Cataluña desde que cumplió 14 años (momento en que a los menores comienza a aplicárseles el plazo de 10 años antes referido), usted también habría adquirido la vecindad catalana con independencia de cuál fuere la de sus padres.
Si aún así no le queda claro, puede usted contactar directamente con este despacho vía teléfono o mail.

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Sanz Abogados - Abogado Sant Feliu
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La determinación del régimen económico matrimonial la encontramos en el artículo 9.2 del Código Civil. Así, por lo que me explica, su régimen económico matrimonial es el de SEPARACIÓN DE BIENES. Además, es el régimen que rige en Cataluña, Valencia y Baleares. Este régimen establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos.

Respecto a la respuesta que le dio el Notario es incorrecta a día de hoy. Me explico; desde la promulgación de la Constitución que establece la igualdad de derechos entre hombre y mujer, el derecho del varón dejó de ser predominante al derecho de la mujer, por lo que el sexo ya no es un criterio de determinación.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros.

Saludos

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Tienen residencia civil catalana, por llevar más de diez años continuados residiendo en Cataluña.
Entre una consulta en directo con un profesional del derecho y la lectura de información por internet, haga caso al profesional.

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