Régimen de visitas de los abuelos
Buenos días,
En este caso si no se ha establecido ningún régimen de visitas en el convenio regulador a favor ni de los abuelos ni de los tíos, entiendo que sólo podrían visitarlo cuando el padre ejerciese su derecho de visita, es decir, cuando el padre lo tuviese con él sería cuando podría estar ellos.
Esto es en cuanto a un derecho de forma estricta que establece unos mínimos, ahora bien si usted consiente en que la familia pueda verlo no habría más problema.
Un saludo.
Juan Francisco Martín Padilla
ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
Abogado de Málaga especializado en Responsabilidad Civil
Buenos Dias: La abuela si tendrá derecho a ver a su nieto, cosa distinta de la tía que no lo tiene expresamente recogido en la Ley. No es obstaculo el tiempo que ha transcurrido sin que la abuela no lo haya visto. En propio beneficio del niño, que es lo que hay que mirar, no resulta perjudicial para el niño que tenga contacto con su abuela, la cual de no obtenerlo procederá judicialmente contra Vd. Saludos cordiales
Abogado Urbanismo Marbella Cobo & Blázquez Lawfirm
Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
La ley establece el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, permitiéndoles pedir al juez que establezca un régimen de visitas para ello. En el procedimiento usted podrá alegar lo que quiera a fin de hacerle ver al juez la dejadez de sus familiares para con su hijo. En cualquier caso, será el juez el que decida. Un saludo.
Los abuelos tienen derecho a visita con los nietos por el tiempo y periodicidad acorde con la necesidades del menor y la relación que hayan tenido con ellos