Registro por usucapión
Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
Abogado de Talavera de la Reina especializado en Derecho Civil
Buenos días:
Para pode inscribir la adquisición de la propiedad a su favor en el Registro de la Propiedad es imprescindible, la interposición de una acción declarativa de dominio, y, además muy recomendable solicitar en la misma demanda su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Quedamos a su disposición.
Saludos.
Buenas tardes:
Es necesario acreditarlo ante el juzgado y e interponer la acción declarativa de dominio,
ese es el titulo q inscribirá en el Registro de la Propiedad.
SI desea ampliar información póngase en contacto con este despacho y le asesoraremos.
Atte
Abogado Tributario Almería Gálvez Abogados
Abogado de Alhama de Almería especializado en Derecho Tributario
Buenos días.
Al margen de reunión del justo titulo, pacífica posesión sin oposición y los 30 años, es obligatoriamente necesario interponer acción declarativa de dominio y, precisamente es el contenido favorable material a la pretensión (Sentencia), es lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Además de tales requisitos se requiere actuar en concepto de dueño (o sea, no puede adquirir por prescripción quien no actúa en concepto de dueño, como por ejemplo sería el arrendatario de un inmueble).
Luego es preciso interponer acción declarativa de dominio solicitando que su acceso al registro de la propiedad.