Registro por usucapión

Buenos días, para registrar un piso por usucapión (el piso ya tiene vida registral) es suficiente el justo titulo, los 30 años, u obligatoriamente es necesario interponer acción declarativa de dominio y con esa sentencia (dándose todo lo anterior (30 años, buena fe) es como verdaderamente se accede al registro de propiedad?
Gracias

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Buenos días:

Para pode inscribir la adquisición de la propiedad a su favor en el Registro de la Propiedad es imprescindible, la interposición de una acción declarativa de dominio, y, además muy recomendable solicitar en la misma demanda su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Quedamos a su disposición.
Saludos.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes:
Es necesario acreditarlo ante el juzgado y e interponer la acción declarativa de dominio,
ese es el titulo q inscribirá en el Registro de la Propiedad.

SI desea ampliar información póngase en contacto con este despacho y le asesoraremos.

Atte

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Buenos días.

Al margen de reunión del justo titulo, pacífica posesión sin oposición y los 30 años, es obligatoriamente necesario interponer acción declarativa de dominio y, precisamente es el contenido favorable material a la pretensión (Sentencia), es lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

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Jesús Jiménez Prieto

Jesús Jiménez Prieto

Abogado de Ávila especializado en Derecho Civil General

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Además de tales requisitos se requiere actuar en concepto de dueño (o sea, no puede adquirir por prescripción quien no actúa en concepto de dueño, como por ejemplo sería el arrendatario de un inmueble).
Luego es preciso interponer acción declarativa de dominio solicitando que su acceso al registro de la propiedad.

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