¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión de viudedad?

Buenas tardes,

Mi madre falleció en 2013 y mantuvo una relación sentimental con mi padre durante 20 años hasta que ella falleció, habiendo tenido dos hijos en común. Ambos estaban separados judicialmente de sus respectivas ex-parejas. Mi madre empezó a recibir en 2003 una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex-pareja, de la cual llevaba separados desde finales de los 80.
El caso es que mi madre cobró tal pensión hasta que falleció, pero resulta que ahora no sabemos, después de un año, si mi padre tendría derecho a esta pensión a pesar de no estar casados, ni como pareja de hecho.

¿Se podría solicitar una pensión de viudedad para mi padre, habiendo estado mi madre cobrando esta pensión de su ex marido hasta que falleció? Esta consulta la hicimos en una oficina de la Seguridad Social cuando solicité mi pensión de orfandad, pero me dijo el hombre que si quería mantener tal pensión, que no removiera mucho este tema. No sé qué podemos hacer.

Muchas gracias de antemano.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ILLESLEX

ILLESLEX

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes

Son muchos y dispersos los datos que me facilita y espero poder haberlo entendido bien para responderlo debidamente.

He entendido que su madre, fallecida el año pasado, ha estado cobrando pensión de viudedad por el matrimonio que tuvo con otro señor, que no es su padre, fallecido en el año 2003. Le informo que ello es correcto, pues todas las pensiones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2008 , se rigen por la normativa anterior a la que introdujo la Ley 40/2007, que vino a modificar el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para las pensiones que se generan a partir del 1 de enero de 2008, y para el caso como el presente, es decir causantes divorciados o separados, para tener derecho a la pensión por viudedad se exige el requisito que el beneficiario sea acreedor de pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil) al tiempo del fallecimiento del ex cónyuge.

Bien es cierto que lo expuesto en el párrafo segundo es objeto de matices, muy amplios para exponer aquí, que pueden dar lugar a que dicha pensión se haya podido percibir indebidamente y ello pueda llevar a una reclamación por parte de la Administración y una posible responsabilidad de los herederos.

Si necesita profundizar más en el tema, necesito más datos concretos, invitándole a que se ponga en contacto conmigo.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Apreciado Sr., buenas tardes.
Por lo pronto pienso que si no estaban casados tendrían que constar inscritos como pareja de hecho en el registro del Consell Insular.
En todo caso, es posible que al tener que interpretarse la ley de conformidad al momento y circunstancias en que tiene que ser aplicaba, puede ser que exista el derecho, particular que tendría que estudiar.
Si quiere contactar conmigo, no dude en llamarme.
UN ABRAZO

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado