¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión de viudedad?
Buenas tardes
Son muchos y dispersos los datos que me facilita y espero poder haberlo entendido bien para responderlo debidamente.
He entendido que su madre, fallecida el año pasado, ha estado cobrando pensión de viudedad por el matrimonio que tuvo con otro señor, que no es su padre, fallecido en el año 2003. Le informo que ello es correcto, pues todas las pensiones reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2008 , se rigen por la normativa anterior a la que introdujo la Ley 40/2007, que vino a modificar el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para las pensiones que se generan a partir del 1 de enero de 2008, y para el caso como el presente, es decir causantes divorciados o separados, para tener derecho a la pensión por viudedad se exige el requisito que el beneficiario sea acreedor de pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil) al tiempo del fallecimiento del ex cónyuge.
Bien es cierto que lo expuesto en el párrafo segundo es objeto de matices, muy amplios para exponer aquí, que pueden dar lugar a que dicha pensión se haya podido percibir indebidamente y ello pueda llevar a una reclamación por parte de la Administración y una posible responsabilidad de los herederos.
Si necesita profundizar más en el tema, necesito más datos concretos, invitándole a que se ponga en contacto conmigo.
Saludos cordiales
Apreciado Sr., buenas tardes.
Por lo pronto pienso que si no estaban casados tendrían que constar inscritos como pareja de hecho en el registro del Consell Insular.
En todo caso, es posible que al tener que interpretarse la ley de conformidad al momento y circunstancias en que tiene que ser aplicaba, puede ser que exista el derecho, particular que tendría que estudiar.
Si quiere contactar conmigo, no dude en llamarme.
UN ABRAZO