Requisitos y límites fogasa

Buenas tardes Sres,

Tres preguntas:
1. ¿FOGASA asume la deuda por nómina de una empresa con su trabajador?
2. ¿Qué alcance (cantidad) tiene la deuda que asume FOGASA?
3. ¿Qué requisitos (documentos, etc.) se necesitan para hacer la tramitación con FOGASA?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago, por declaración de insolvencia o procedimiento concursal del empresario y que les hayan sido reconocidas en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa.

En relación a la deuda salarial contraída por una empresa con sus trabajadores, el FOGASA puede asumir como máximo la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Doble SMI diario con prorrateo pagas extras: 50,09 euros
Límite máximo 120 días x 50,09 €= 6.010,8 euros (es lo máximo en salarios independientemente del alcance de la deuda)

En relación a las indemnizaciones, el límite máximo de abono por parte del FOGASA será de una anualidad (365 días), sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Así, para el año 2014, el importe máximo que un trabajador podría percibir del FOGASA sería:
Límite anualidad 50,09€ x 365 días: 18.282,85 Euros

Para tramitar la prestación se ha de presentar la solicitud en el modelo oficial establecido al efecto en el plazo de un año desde la conciliación judicial, sentencia, auto o resolución administrativa. Puede consultar este enlace: http://www.empleo.gob.es/fogasa/solicitud.html .
Cualquier duda más, estamos a su disposición.

Saludos.
Elisabet Mallofré
Abogada

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PASCUAL SOLER ADVOCATS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Desde el 1 de enero de 2014 se ha modificado las condiciones para acudir a FOGASA. En los casos de deudas salariales, primero se ha de acudir a los tribunales y si una vez ejecutada la sentencia la empresa no paga y no le encuentran nada para embargar, entonces con la resolución del juzgado (auto) declarando la insolvencia de la empresa podrás acudir a FOGASA. pero piensa que al menos en Barcelona y provincia solamente para darte día y hora para juicio están tardando unos 10 meses mínimo. así que entre pitos y flautas te vas a ir a los 3 años para cobrar. FOGASA solo paga 120 dias de salario, y con un tope de Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS, y con un límite de salarios: 6.010,80 EUROS
En cuanto a los documentos, en la propia pagina web de fogasa te informan de los documentos. Espero haberte ayudado.

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manuel bejarano lópez

Abogado de Sant Joan Despí especializado en Derecho del Trabajo

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Fogasa cubre las deudas salariales y por indemnizaciones (despido improcedente o nulo y artículo 50, 51, 52 ET y art. 64 Ley concursal) de los empresarios insolventes (se requiere auto de insolvencia del juzgado social o auto del juez concursal). Para las deudas salariales el límite actualmente son 120 días de salario (salario topado al doble del salario mínimo interprofesional 50,09€ día). Para las indemnizaciones actualmente el límite, en función del tipo de despido, son 30 días por año de trabajo, límite una anualidad y topado el salario al doble del salario mínimo interprofesional (límite anualidad 18.282,85€).
Saludos

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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1. Asume los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que Ud. trabajo y no les han pagado al encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso (artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores).
2. FOGASA asume como máximo para cada trabajador 150 días de salarios y siempre que no supongan más de 11.202 euros; y un máximo en indemnización por despido 27.258,20 euros, y tomando para el despido improcedente una base de cálculo de 30 días.
3. Pásese por nuestro despacho y le asesoraremos gratuitamente en la primera visita.

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