Residencia por matrimonio
Advocat Bancari Sabadell Camps Advocats
Abogado de Sabadell especializado en Derecho Bancario
Buenos días, sobre la cuestión planteada le podemos indicar que usted puede solicitar la reagrupación familiar con:
-su cónyuge, siempre que no se haya celebrado el matrimonio en fraude de ley.
-persona con la que matenga una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja de hecho) si dicha relación consta inscrita en un Registro público, o bien, sin estar registrada, se pueda acreditar la vigencia de la relación.
Para que usted pueda solicitar dicha reagrupación familiar necesita probar que tiene los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. En este caso, al reagruparse con un sólo miembro, se requeriría demostrar que tiene, como mínimo, unos ingresos de 798,77 € mensuales, y que existe una perspectiva de continuidad en dichos ingresos.
Asimismo, para tal fin, deberá demostrar que posee una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Para solicitar la reagrupación familiar tendrá que presentar una serie de documentos que justifiquen lo comentado anteriormente, así como seguir un trámite establecido en la ley, y su reglamento de desarrollo.
Nos ponemos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir al respecto, e incluso tramitarle la obtención la reagrupación familiar. Nuestro contacto: info@campsadvocats.com
Hola,
Si, si tienes permiso de residencia, cuando expide el visado de estudiante, puede solicitar renovación por reagrupación familiar siempre y cuando tu tengas trabajo en España.
Cualquier cuestión puedes encontrarme en cmrodriguez@icab.cat
Un saludo,