Rotura desagüe en patio comunitario: ¿paga la comunidad?

Hola,
Ante todo agradecerles su atención.
Vivo un piso, y el tubo del desagüe que va a la cañería general, situado en un patio comunitario, parece ser que tiene una fisura en el empalme que va hacia esta. Curiosamente si yo tiro de la cisterna no emana agua por ningún sitio, pero si lo hace el piso de arriba.
La queja viene del vecino del bajos, por que el agua que cae le afecta a su entrada de antena y no puede ver la TV.

Mi duda surge si es responsabilidad mía, o recae en la comunidad de propietarios ya que es una zona común. Si bien es cierto que el tubo sale de mi piso pero lo que está fisurado es el empalme de la conexión con la cañería general.

Saludos

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,
Por lo que usted nos comenta, entendemos que debe ser la comunidad de propietarios la que debe asumir la reparación, ya que el desagüe general es un elemento común. Así pues, sería recomendable que se pusiera en contacto con el administrador o presidente de la comunidad para que realicen las gestiones oportunas encaminadas a la reparación de la tubería (seguramente existirá un seguro que cubrirá tal reparación).
En todo caso, si la comunidad de propietarios se negara a realizar o a asumir la reparación, si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para concertar día y hora de visita y ofrecerle una respuesta personalizada al conflicto que nos plantea.
Cordialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días.

Contestando a su pregunta, entiendo que el bajante es comunitario y el daño viene concretamente del empalme de una tubería con el bajante, lo que supone que incumbe a la Comunidad de Propietarios demanda hacer frente al coste de reparación de dicho elemento común ( art.553-38 CCCat)

Frente al propietario de los bajos, la obligada es la comunidad, a no ser que la comunidad pueda demostrar que fue usted quien empalmó de modo incorrecto el desague (por lo que dice, no es el caso).

Saludos

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