¿Se paga la pensión de alimentos en vacaciones?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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Agradezco su confianza y paso a contestarle.
Lo mas razonable para ambos es que realicen un convenio a través de un abogado, a fin de dejar claro este y otros aspectos de la relación y obligaciones y derechos de sus hijos, ya que de otro modo es difícil incluso responder a la pregunta que formula, pues dependerá de los antecedentes y otras circunstancias.
Insisto, un convenio regulador y su homologación judicial es un trámite sencillo y no es caro, quedando determinadas las obligaciones y derechos de forma clara y según sus circunstancias y necesidades.
Espero haber sido útil, quedamos a su disposición, un cordial saludo.
En el caso de que no exista ni convenio regulador ni sentencia, no es que no existe ninguna obligación de abonar la pensión por alimentos, el problema es que no puede hacer efectiva esa obligación porque no hay resolución judicial que pueda ejecutarse. En definitiva, debería establecerse judicialmente una pensión alimenticia primero, con un importe concreto, de la cual se derivará la obligación de pago en vacaciones y fuera de ellas. Una vez determinado el importe, podrá exigir su pago también en vacaciones, salvo que acuerden lo contrario en un convenio.
Buenos días.
Para establecer la obligación del pago de pensión de alimentos, tiene que aprobarse judicialmente un convenio regulador en que se establezca o demandarse judicialmente. En todo caso, es conveniente que acuda a un Abogado con el fin de asesorarle sobre esta cuestión.
Quedo a su disposición.
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
Abogado de Badajoz especializado en Derecho de Familia
Mientras que no exista convenio regulador ni sentencia no hay ninguna obligación que pudiera ser exigible.
Entiendo que no es exigible.