¿Qué se puede hacer con una vecina que no paga las cuotas del arreglo del tejado?

Ella alega que no puede pagar debido a que está en paro, pero ya se advirtió a la comunidad de que esta obra era necesaria, entonces ella trabajaba. Es propietaria de su vivienda, ¿podrían embargarle si continua sin pagar?

Respuestas de otros profesionales:
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Sangroniz Abogados

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Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho de Familia

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Quién debe de demandar a la vecina que debe dinero es la comunidad. Para ello se debe de hacer una reunión, que conste en el orden del día y autorizar al presidente a que interponga la demanda. Previamente se debe de dejar constancia de que se le ha requerido personalmente, bien con un burofax o carta certificada. El procedimiento es un monitorio y sólo puede alegar que ha pagado si no lo hace se da la razón directamente a la comunidad sin vista ni nada. Otra cosa es que se le vaya a embargar y no se encuentre nada, algo bastante habitual en estos tiempos por desgracia.

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Abogado Coruña Ana Belén Antelo

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Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Pues ha de ser la comunidad de propietarios quien le reclame las cuotas que adeuda por esta derrama que está obligada a abonar, la comunidad ha de estar representada por su presidente en la demanda judicial que se interponga, y efectivamente si no paga en la vía judicial el procedimiento continua contra ella en ejecución y se puede acordar el embargo de su vivienda. Para mayor aclaración o si quiere que se le tramite el procedimiento no dude en contactar con ANA ANTELO. ABOGADA Gracias y un saludo

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Abogado Ana Martín

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Abogado de Almería especializado en Contencioso Administrativo

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En efecto, es la comunidad de propietarios la que puede reclamar tanto el pago de las cuotas impagadas como las costas del procedimiento y, si la vecina no paga, solicitar el embargo de sus bienes para satisfacer la deuda.

Para ello es necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios en el que se faculte al Presidente para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Comunidad.

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Baraibar Abogados

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Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil

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La deuda la tiene que certificar el administrador y La demanda la tiene que poner la comunidad.
Las costas las suelen conceder y no superando 1/3 de la deuda.
Quedamos a su disposición

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xxx xxx xxxxx

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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Efectivamente tiene que ser la comunidad quien reclame. Las costas judiciales se le pueden reclamar también.

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