¿se puede ser presidente de la comunidad si se es moroso?
Buenas tardes,
La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada de manera expresa, pero se infiere que la condición de moroso inhabilita mientras dure, para el ejercicio del cargo de Presidente de la comunidad a la que debe cuotas.
No obstante podría plantearse la objeción de que la anterior conclusión choca con el carácter obligatorio del nombramiento (art. 13.1) pero entendemos que el moroso, si a pesar de ello fuese nombrado presidente, acumularía a la obligación de pago que ya tiene, la de cancelar inmediatamente la deuda para evitar un claro conflicto de intereses y ejercer adecuadamente un cargo de carácter obligatorio por mandato legal, pudiendo llevar su contumacia en mantener esa evidente colisión de intereses .
Saludos cordiales.
Miguel Ángel Rodríguez González
Abogado de Ourense especializado en Derecho Urbanístico
El hecho de que un propietario sea moroso no le impide acceder a los cargos de los órganos de gobierno. Por tanto, puede ser elegido y desempeñar el cargo de presidente a pesar de su situación de morosidad pues cumpliría los requisitos exigidos por la Ley: ser propietario y aceptar el cargo.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sólo sanciona al propietario moroso con la privación del derecho al voto (aunque mantiene su derecho a ser convocado y a asistir a las sesiones de la Junta de Propietarios así como a participar en las deliberaciones).
Buenos días, la vigente Ley de Propiedad Horizontal no impide al propietario moroso ejercer las funciones inherentes a los cargos para los que ha sido designado, en este caso Presidente, si bien su situación de morosidad le habilita para acudir a las reuniones aunque no ejercer su derecho de voto. Estamos a su disposición en las señas de nuestro despacho para una respuesta más completa. Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La vigente Ley de Propiedad Horizontal no prohibie que un propietario moroso pueda ser presiente, lo que ocurre es que solo tendrá voz en las reuniones, pero mientras no este al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, no tendrá derecho de voto.
Si, la ley de propiedad horizontal no inhabilita a ningún propietario por el hecho de ser moroso, y así hay jurisprudencia que lo avala. Ahora bien, ustedes siempre pueden mediante elección escoger al propietario que desean para ejercer como presidente.
Abogado Despido Improcedente Vigo Pilar Carbajales
Abogado de Vigo especializado en Derecho del Trabajo
Si. La única sanción que prevé la LPH a los morosos es la suspensión de su derecho a voto. Por otra parte, sería muy "fácil" evitar el cargo de presidente simplemente dejando de pagar las cuotas de la comunidad, no? Saludos
Abogado Divorcio Ourense CONCEPCIÓN ÁLVAREZ OTERO
Abogado de Ourense especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
Como bien han dicho mis compañeros, ser moroso no inhabilita a ningún propietario a ser elegido, pero eso si en las reuniones tendrá derecho a voz pero no a voto.
Un saludo
no. ni siquiera tiene derecho a votar