Con fecha 16 de noviembre de 2018 se interpone denuncia contra FULANITO DE TAL por la tenencia de sustancias prohibidas, psicotrópicas o estupefacientes en la vía pública, concretamente un envoltorio de resina de Cannabis de 0,29 gramos. La persona a la que se le incauta la droga es mayor de edad en la fecha de denuncia.
De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 472015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”, en el caso de quedar acreditada la comisión de la infracción sin la concurrencia de ninguna de las circunstancias que en él se relacionan, se impondrá la sanción de multa en su grado mínimo, esto es, 601 euros.
El informe de la policía dice que:
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, si abona la multa en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, el importe se reducirá al 50%, siendo la cantidad a abonar de 300,50 euros.
Tiene un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del Acuerdo de iniciación, éste se considerará Propuesta de resolución.
Con fecha 15/06/2020 se le notifica al interesado la incoaccion del expediente sancionador a FULANITO DE TAL.
El 14/08/2020 se certifica que desde el día 16 de noviembre de 2018 hasta la fecha del presente certificado (14/08/2020) no consta que se haya presentado alegaciones contra la propuesta de resolución del instructor .
El secretario del Ayuntamiento certifica que en la sesión celebrada el 27 de agosto de 2020 se adoptó
el siguiente acuerdo:
IMPONER a FULANITO DE TAL una sanción de multa de 601 euros por el consumo o la tenencia
ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y LIQUIDAR y proceder
a la recaudación del ingreso.
Dicho acuerdo se le notifica a FULANITO DE TAL con fecha 28/09/2020.
No consta que FULANITO DE TAL haya presentado alegaciones, documentos o informes al
Acuerdo de Junta de Gobierno Local fecha 27/08/2020.
Con fecha de registro de entrada de 23 de julio de 2021 FULANITO DE TAL alega que
tras confirmar que no se han tenido en cuenta mis alegaciones presentadas con fecha 14/07/2020
diciendo que estaba a nombre de otra persona , se corrija de oficio y tengan por presentada
mi reclamación ya que no se han tenido en cuenta sus alegaciones, además de falta de notificación y
solicito el archivo de expediente. Sin embargo estas son las únicas alegaciones que constan
en el expediente.
QUEREMOS SABER SI PODEMOS RECLAMAR LA CANTIDAD NO PAGADA O HAY ALGUN MOTIVO PARA NO RECLAMAR..PRESCRIPCION..ETC