Separación de bienes una vez casado
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El régimen económico matrimonial puede modificarse mediante la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante notario, y se necesita la firma de ambos cónyuges.
El Código Civil solo menciona algunos casos muy excepcionales en los que un cónyuge puede pedir que la disolución del régimen de sociedad de gananciales en alguno de los casos siguientes:
1.º Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
2.º Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
3.º Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
4.º Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
Si no hay acuerdo con el otro cónyuge, el régimen económico matrimonial según el artículo 1392 del Código Civil, concluye por la separación, disolución del matrimonio o bien el matrimonio sea declarado nulo, o de mutuo acuerdo entre los cónyuges pactando otro régimen matrimonial distinto.
Reciba un cordial saludo. Beatriz Escorial. Abogada
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Buenas Tardes, De conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, cuando se declare nulo, cuando se acuerde la separación de bienes por los cónyuges y cuando de común acuerdo estos lo acuerden. Art. 1392 de la LEC reformado por la Ley 15/2.015.
La respuesta a su pregunta de conformidad la LEC es : NO.
Atentamente,
Juan Jose Arteaga Arenas
AFIN ABOGADOS. Abogados PENALISTAS y de FAMILIA Murcia
Abogado de Murcia especializado en Responsabilidad Civil
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Solo si te separas o divorcias..