Si la empresa que cambia de nombre y dueño

te mantiene antiguedad tengo derecho a la indenizacion y que ocurre con los dias de vacaciones acumulados

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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Asesoría de Banyoles

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Hola, buenos días.

Sin conocer todos los detalles es difícil hacer una valoración correcta, pero por lo que usted explica, si la transmisión de la empresa afecta a una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, deberían mantenerle la antigüedad, pues estaríamos ante una sucesión de empresa. Por lo que usted ha dicho, parece que lo único que ha habido es un cambio de titularidad, pero se ha quedado toda la infraestructura necesaria para continuar la actividad productiva. En este caso, el camino correcto sería el de la subrogación de la plantilla, respetando las mismas condiciones laborales que tenían hasta entonces. Ello se produce incluso, en empresas que carecen de infraestructura material y que basan su actividad en la mano de obra, en cuyo caso se trataría de un supuesto de sucesión de plantillas.

No obstante, según lo que pacten comprador y vendedor y dependiendo del número de trabajadores, sus salarios y sus antigüedades, es posible que primero quieran cerrar la empresa, liquidar los contratos, indemnizar a los afectados y después contratar (el nuevo empresario) a aquellos que le interesen, pero sin respetar la antigüedad ni los derechos adquiridos. Esto podría considerarse una sucesión de empresa fraudulenta, pero se trata de una situación que deberá ser analizada y valorada por un experto, y que afectaría a las cuestiones que usted plantea.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con esta Asesoría
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Defiende tus Derechos

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Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes,

Tal y como dicen mis compañeros, el que una empresa cambie de nombre y dueño, imagino porque la ha comprado, lo que produce es una subrogación, para que se entienda, es como decir, te vendo mi empresa pero también te quedas con mis trabajadores.

La parte buena de las subrogaciones es que os tienen que mantener la antigüedad y las mismas condiciones, aunque las condiciones se pueden mejorar (nunca empeorar).

Con respecto a la indemnización, se podría finiquitar por el tiempo trabajado y empezar de cero, pero normalmente se suele acumular la antigüedad para cuando exista un despido.

Por último, las vacaciones siguen igual, si te corresponden 30 días anuales (por poner un ejemplo), pues tendrás que restar las que hayas disfrutado y ya esta.

Atentamente,
José Ángel Serván Romero
Especialistas en Derecho Laboral
defiendetusderechos.es

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JOSEP PUIG RIGAU

Abogado de Girona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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El cambio de titularidad de una empresa no extingue por sí mismo la relación laboral, ya que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social (art. 44.1 ET). Por consiguiente, en nuestro caso no es que voluntariamente el nuevo empresario deba conservarte tu antigüedad si no que es por imperativo legal. El cambio de empresario no da derecho a ningún tipo de indemnización, pero se produce la extinción del contrato por alguna de las causas que legalmente la empresa deba indemnizar, ésta deberá calcularse teniendo en cuenta la antigüedad que tenia en la anterior empresa.
En cuanto a las vacaciones acumuladas, éstas no se pierden y deberán disfrutarse en su totalidad en el momento en que hayan acordado empresa y trabajador a principios de año, salvo que exista un nuevo pacto para disfrutarlas en otra fecha.

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Albert Toy i Bohigas, Advocat

Albert Toy i Bohigas, Advocat

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Por lo que comenta, podría tratarse de una sucesión de empresa, regulada en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. El cambio de titularidad de la empresa no extingue la relación laboral y el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones y de seguridad social. La subrogación en las condiciones de trabajo lo es en todas las que tuviesen los trabajadores.

En el caso de sucesión empresarial, deberan computarse a efectos del cálculo del despido los períodos trabajados en las diferentes empresas, STS 16/03/1999.

Por tanto, en principio, conservaria las mismas condiciones que tenía hasta ahora.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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La sucesión de una empresa por otra no afecta a los derechos del trabajador. Los convenios colectivos de trabajo pueden contener disposiciones concretas sobre ello.
Quedo a su disposición (tlf 972236481)

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