Solicitar custodia compartida

Mi pareja quiere pedir la custodia compartida de su hijo de 4 años.
Él tiene piso y trabajo estable. Ella no.
Él pasa todos los fines de semana con él y el niño nunca quiere volver con la madre y llora.

¿Tiene opciones de conseguirla? ¿Tener pareja ayuda? ¿Cuánto costaría?

Gracias

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ABOGADO CÓRDOBA MANUEL GARCIA ORELLANA. FIRMA ABOGADOS

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Abogado de Córdoba especializado en Derecho de Familia

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La concesión de la guarda y custodia compartida depende de muchos factores, por no lo que no es posible hacer un pronóstico de viabilidad únicamente con los datos que indica en su pregunta. Es fundamental conocer si ya existe una sentencia de divorcio o reguladora de las relaciones paterno filiales o no, y qué tipo de régimen de visitas se ha establecido en la misma si es que ésta existe.

Si lo considera oportuno puede consultar los datos de contacto de mi perfil, podría darle un cita sin compromiso, estudiar la viabilidad de solicitar la custodia compartida y, si es posible facilitaría un presupuesto. La entrevista, el estudio del asunto y el presupuesto no conlleva gasto alguno.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Rosario Rossi

Rosario Rossi

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Nuevas Tecnologías

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La custodia compartida es una figura bastante compleja, y nada fácil de conseguir. En todo caso está a voluntad del juez. Si ambos progenitores la solicitaran de mutuo acuerdo tendría mucho ganado, aún así, tampoco es garantía de nada, fiscal y juez son los que evalúan cada caso particular.
Sí podría solicitar la guarda y custodia, tal y como la tiene la madre, acreditando un cambio de circunstancias, y que acrediten que la situación del padre es más favorable para el desarrollo de la niña.
El precio del procedimiento no suele ser muy elevado, es difícil de presupuestar algo así sin más datos, pero no son procedimientos caros, además estos procedimientos están exentos del pago de tasas judiciales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado