Supresión torre aire acondicionado
Equitas Abogados María dolores lopez
Abogado de Murcia especializado en Derecho Administrativo
La Ley de propiedad horizontal dice "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", Solo si es un elemento comun de la comunidad. Para el caso de no ser elemento comun ni modificar el titulo constituvo, que es la escritura de division horizontal, el articulo 17 de ley de propiedad horizontal dice que bastara la mayoria.
Al ser un servicio común de interés general en base al artículo 17. 1 de la Ley de Propiedad Horizonta, es preciso acuerdo en Junta de porpietarios aporbado por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.