Suspension pension alimenticia

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
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En relacion con menores no es posible contestar preguntas como las que planteas sin un análisis a fondo del caso, no obstante trataremos de contestar.
Aunque tu hija esté en un centro, aún no parece que sea definitivo, no puedes modificar la pensión unilateralmente, sino que has de hacerlo como la vez anterior, esto es, en el juzgado, si quieres evitarte problemas.
La privación de la patria potestad es un asunto muy grave y no depende de lo que dices, sino que depende en todo caso del interés del menor que es el que se proteje por ser el mas necesitado; siempre que exista una resolución en este sentido, puede impugnarse ante un juez, como garantía, no de los padres, sino del propio menor, pues el juez igualmente decirirá lo mejor para el mismo.
Contrata un abogado o solicta uno de oficio si careces de medios, pues se trata de un problema grave para tí y sobre todo, para ella.
Espero haberte ayudado, un cordial saludo.

Buenos días,
Lo que debe hacer Vd. es solicitar judicialmente que se le atribuya la guarda de la menor.
Los servicios sociales no pueden interferir en su petición, si Vd. está preparado para atenderla ponga una demanda y solicite al Juzgado medidas provisionales. No es razonable que la pongan en una casa de infancia si Vd. está capacitado para atenderla.
La pensión deberá seguirla pagando. Dado que no se puede suspender su pago.
Se supone que la madre deberá pechar con el coste, o almenos así lo puede determinar la Generalitat.