Atribución del uso de la casa conyugal al custodio

Mi marido aún me ha puesto una demanda de separación en la cuál él solicita la custodia de mi hija para mi y el uso de la casa para él, puesto que es suya. Y él pide pasarle una pensión de 150€ pese a que yo no llego a ganar 700€ con pagas prorrateadas y él unos 1.550€ con las pagas prorrateadas, pero él paga hipoteca de 525€. Me han dicho que lo normal es que la casa me la den a mi por quedarme con la custodia.

Mi pregunta es: si eso es así ¿yo no podría meter una pareja en la casa?
¿Y en el caso de que llegara a tenerla, si me marcho, mi hija perdería el derecho al uso de la casa?
¿Tendría yo alguna forma de poder rehacer mi vida sin perjudicar a mi hija?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Para contestar su pregunta es preciso un análisis mas completo del asunto. La guarda no se pierde por convivir con otra persona, efectivamente la el uso de la vivienda se adjudica en interés de los hijos, por lo que una vez separada es Vd. libre de vivir con quien quiera, aunque si abandona la vivienda, lo lógico es que la use su ex pareja, pues no tiene sentido que quede vacía, mas cuando aún se está pagando. Consulte con un abogado , mejor con el que le lleva o va a llevar la separación.
Esperando haber sido útil, reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
El hecho de convivir con otra persona no implica la pérdida de la guarda. Los motivos que han llevado al divorcio poco importan al juez a la hora de dictar la sentencia. Normalmente lo que se viene a hacer es atribuir el uso del domicilio a la persona que ostenta la guarda, en interés de los niños. En el caso de atribuirse una guarda compartida, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge más necesitado.
Un saludo

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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El uso de la vivienda se atribuirá a la menor y al progenitor que con ella conviva (en este caso vd.). Podría rehacer su vida y no existe impedimento en que conviva en ese domicilio con su nueva pareja. Si se pudiera acreditar que , por los motivos que fueran, la convivencia con su nueva pareja fuera perjudicial para la menor, se podrían adoptar algunas medidas en protección de la menor.

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