Atribución del uso de la casa conyugal al custodio
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Para contestar su pregunta es preciso un análisis mas completo del asunto. La guarda no se pierde por convivir con otra persona, efectivamente la el uso de la vivienda se adjudica en interés de los hijos, por lo que una vez separada es Vd. libre de vivir con quien quiera, aunque si abandona la vivienda, lo lógico es que la use su ex pareja, pues no tiene sentido que quede vacía, mas cuando aún se está pagando. Consulte con un abogado , mejor con el que le lleva o va a llevar la separación.
Esperando haber sido útil, reciba un cordial saludo.
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
El hecho de convivir con otra persona no implica la pérdida de la guarda. Los motivos que han llevado al divorcio poco importan al juez a la hora de dictar la sentencia. Normalmente lo que se viene a hacer es atribuir el uso del domicilio a la persona que ostenta la guarda, en interés de los niños. En el caso de atribuirse una guarda compartida, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge más necesitado.
Un saludo
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
El uso de la vivienda se atribuirá a la menor y al progenitor que con ella conviva (en este caso vd.). Podría rehacer su vida y no existe impedimento en que conviva en ese domicilio con su nueva pareja. Si se pudiera acreditar que , por los motivos que fueran, la convivencia con su nueva pareja fuera perjudicial para la menor, se podrían adoptar algunas medidas en protección de la menor.