¿Tengo derecho a permanecer en la vivienda ?

Hace 3 meses mi ex-pareja y yo nos hicimos pareja de hecho. Hace unos días me dejó. Convivíamos juntos y con una hija de un año en común. Me echó de la vivienda. La vivienda es de alquiler y el contrato está a su nombre. ¿Tiene derecho a echarme?

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LexCaballero

Abogado de Linares especializado en Derecho de Familia

Contestado

1ª. Si el arrendador no tiene conocimiento de la pareja de hecho, y tampoco le ha dicho nada el arrendatario cuando le comunicó que abandonaba la vivienda, el arrendador dará por extinguido el contrato. cuando tome posesión de la misma y se encuentre que la vivienda está siendo habitada por la pareja de hecho, de la que no sabía nada. Decide el juez en juicio.

2ª. Si el integrante de la pareja de hecho que solo firmó el contrato, le COMUNICA al arrendador que desiste del arrendamiento . En este caso el arrendador si por cualquier circunstancia, tiene noticia de la existencia de la pareja de hecho debe comunicarle si quiere seguir con el contrato. Si transcurren QUINCE DÍAS sin manifestar nada por parte del integrante de la pareja que sigue en la vivienda alquilada, el arrendador podrá dar por extinguido el contrato.

3ª.- Si el arrendatario abandona la vivienda SIN COMUNICAR nada al arrendador sobre el desistimiento (que se va antes de tiempo) o de la prórroga, el contrato de arrendamiento se extinguirá. Ahora bien, si la pareja de hecho de la que no tenia constancia el arrendador, le notifica de su existencia y de que quiere continuar con la vivienda de alquiler, la cuestión deberá resolverse ante los Tribunales, para ver si esa pareja tiene o no derecho a permanecer en la vivienda. En todo caso, el integrante de la pareja que pretende seguir con el arrendamiento, debe comunicar dentro del PLAZO DE UN MES su deseo de continuar con el arrendamiento. Si no lo hace dentro de ese plazo, sus posibilidades son escasas incluso en un posterior juicio.

Para permanecer en la vivienda se exige si hubiere hijos en común, la mera convivencia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor