¿Tengo derecho de ver a mi nietecito?

¿Puedo poner una demanda para solicitar régimen de visita?
¿A partir de qué momento?
La niña tiene días.
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
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Buenas tardes;

Si los padres no se han divorciado, debe presentar demanda solicitando el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con tus nietos.

En caso de divorcio de los padres, se podrá incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.

El convenio regulador deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

Artículo 90.1 del Código Civil

En el convenio se fijarán los días que los abuelos pueden visitar a sus nietos y durante cuánto tiempo, según los intereses y actividades de los niños.

Si no se establece el régimen de visitas en el proceso de divorcio, lo puede solicitar judicialmente en cualquier momento.

En todo caso, el Juez deberá proteger el interés superior del menor.

Podrá determinar (el juez), previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.

Un saludo y gracias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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González Torres Abogados
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Estimado señor/a:

Nuestro Código Civil (CC) protege tanto a los abuelos como a los nietos.La exposición de motivos de la Ley 42/2003 que reformó el artículo 160 del Código Civil ya señaló que los abuelos tienen un papel fundamental en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor, papel que se amplía a otros parientes y allegados.

Para poder ejercer este derecho – los abuelos, otros parientes y allegados –, tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado ó denegado en el caso de existir causa justa.

Cuando es un Bebe y hasta los 3 años solo de día. Y a partir de los 3 años con derecho a dormir con los abuelos.

Atentamente,

Pedro Torres Romero (abogado).

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Tal como indican los compañeros, puede solicitar al Juzgado que le otorgue un régimen de visitas con la niña. La cuestión es cuanto tiempo le dará el Juzgado. Sobre ello, la ley no lo especifica. Teniendo en cuenta que la niña es recién nacida, cuando el Juzgado decida algo, ya tendrá unos cuantos meses. Posiblemente lo concedan un régimen progresivo. Por ejemplo, ahora mientras la madre la amamante o tome biberón, una o dos horas una vez al mes. Cuando la niña ya vaya comiendo papillas, una horas (4 ó 5) una vez al mes. y así progresivamente. Cuando la niña tenga 5 ó 6 año, podrá ser uno o dos días al mes. La mayor o menor extensión del tiempo de visitas, dependerá del Juez y de la situación en concreto. Saludos y suerte. Juan Trujillo González. Abogado.

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