¿Tengo que pagar pensión de alimentos a mi mujer en la custodia compartida?
Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
La custodia compartida no implica que no se deba abonar una pensión de alimentos de manera automática.
Al estar los hijos la mitad del tiempo con cada progenitor, se entiende que soportan un gastos igual y en condiciones económicas similares, no se fija pensión alimenticia.
Pero si las condiciones económicas son distintas, se puede fijar un pensión alimenticia.
En su caso habría que ver si su mujer trabaja, si ha trabajado, si tiene acceso al mercado laboral, etc.
En el peor de los casos, si ella no está cobrando nada, y el juez considera que procede fijar una pensión de alimentos, ésta sería mínima.
ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL
Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia
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Buenos días,
Depende de lo que se pacte en el convenio si es de mutuo acuerdo. Pero no es el caso habitual: la custodia compartida se da porque es lo mejor para el niño (pues el niño ve a sus padres por igual) pero también se da porque se entiende que los gastos ordinarios los paga cada progenitor durante su periodo de guarda, con lo cual si son periodos iguales de semanas alternas, es absurdo hablar de pensión alimenticia. Esto sí, cada cónyuge tendrá que pagar la mitad de los gastos extraordinarios.
Un saludo
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
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Buenos días, dependerá de qué hayan establecido y de las circunstancias económicas de cada uno
Si uno de los progenitores no trabaja, sí puede establecerse que el otro asuma más gastos
Si trabajan ambos y el sueldo es similar, no suele establecerse pension
Si quiere más informacion puede escribirnos o llamar al 963224545
Carolina Torremocha
www.grupo6abogados.es