Titular de una cuenta bancaria

Si soy titular de una cuenta bancaria y como autorizado se encuentra una persona deudora, ¿eso me puede perjudicar a mí teniendo una actividad nula en las operaciones realizadas en esa cuenta?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
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Las deudas del autorizado no pueden afectar al titular de la cuenta que no sea deudor, es decir, el saldo de su cuenta no es embargable por deudas de su autorizado.

Otra cuestión es que el verdadero titular de los fondos sea su autorizado y ud se haya prestado a "camuflar" la verdadera titularidad de los fondos depositados en ella. En este caso, pudieran derivarse para ud., tanto responsabilidades civiles, como incluso penales, según las circunstancias.

Por otra parte, ha de considerar que los ingresos y/o pagos que el autorizado realize en y/o con su cuenta, en realidad son ingresos y pagos realizados por ud., lo que puede tener importantes repercusiones fiscales en sus declaraciones.

Sería muy conveniente que consultara con un abogado, para que le explique todas las circunstancias de la situación y sea debidamente asesorado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JUAN PUERTAS MARTÍNEZ

Abogado de Órgiva

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Buenos días:
El dinero, los derechos y obligaciones de una cuenta bancaria pertenecen excusivamente al titular, nunca a otra persona que sólo esté autorizada (a utilizar la cuenta). Pero si usted no usa su propia cuenta y solo lo hace su atorizado, debe tener cuidado con el tema de posible delito de ocultación de bienes (dinero) o blanqueo de capitales, pues se le podría responsabilizar a usted como cooperador necesario y en su caso, condenarle con la misma pena que al autor del delito.
Un saludo

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En principio no tiene porque tener consecuencia alguna, porque se trata de una autorización y no de una cotitularidad, según Vd. indica en su pregunta. Si fuera una cotitularidad entonces podría darse el embargo de la cuenta, pero al ser Vd. el único titular y no ser el deudor no pueden embargarla.

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