Traslado de la menor y pensión de alimentos
ABOGADOS ELCHE ESQUITINO TRIVES Y BERENGUER S.L.P.
Abogado de Elche/Elx especializado en Responsabilidad Civil
Le aconsejamos que si tiene posibilidad de trabajar en otra ciudad, inicie un procedimiento de modificacion de medidas en la que solicite la modificación de las existentes para posibilitar su trabajo en dicha ciudad. Sería aconsejable aportar la oferta de trabajo que tenga y la acreditación de la necesidad del traslado. La modificación de medidas normalmente supondrá una modificación del régimen de visitas que puede haberse estipulado hasta la fecha. Sería preciso conocer en detalle qué medidas son las que tienen aprobadas en la actualidad. Finalmente será el Juez quien decida la procedencia o no de acordar la modificación de medidas. Un saludo.
Buenas tardes: Respecto al traslado de domicilio de la menor, si es usted quien tiene la custodia de la misma, y es por motivos laborales, el padre no podrá oponerse a ello, sin perjuicio de que deba revisarse entonces el régimen de visitas que hasta el momento se venía efectiando.
Por otro lado, y respecto a los gastos extraordinarios, si el padre se niega a pagarlos de manera voluntaria, deberá acudir al correpondiente procedimiento de ejecución, a efectos de reclamar dichas cantidades. Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo, para poder concertar una visita y ver más detenidamente su tema, sin ningún tipo de compromiso.Un saludo.
Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En estos casos nosotros solemos pedir autorización judicial acreditando que usted tiene posibilidades de trabajar en otra ciudad y que le hace falta ya que el padre no contribuye.
El Juzgado normalmente concede la autorización y fija un régimen de visitas
Si quiere concertar una visita con nosotros, puede contactarnos en
www.grupo6abogados.es
Un saludo
Carolina Torremocha Barreda