Vacaciones de semana santa

Buenas tardés,
Ya han pasado las vacac iones de semana santa , pero tuvimos problemas y hay que solucionarlo para años posteriores.
Segun calendario escolar de mi hijo , las vacaciones de semana santa empezaron el 28/03 que es Sabado al 05/04pero el viernes era no lectivo, mi exmarido queria recogerle el Jueves cuando saliera del colegio , porque me decia que es igual que hace los fines de semana que lo recoge los viernes por la tarde a las 18:00 h, asi que queria recogerlo el jueves por la tarde , tenerlo también el viernes no lectivo y asi enlazarlo con el sabado que es cuando empezarian sus vacaciones . Yo le deje,que viniera el viernes no lectivo a las 10 de la mañana a por el. Mi duda es , a quien le corresponde estar con el niño el viernes? Cuando se lo tiene que llevar?. Tambien en su dia, como el convenio no estaba muy claro, firmamos un documento interno que el primer periodo iba desde el dia siguiente al comienzo de las vacaciones .Entonces si empezaron segun calendario el Sabado deberia de haberselo llevado el domingo? Pero que se hace con los no lectivos.?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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IXCHEL ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes,

Según lo que me dices, si habéis firmado un documento interno donde claramente pone que el periodo vacacional comienza al día siguiente a las vacaciones, no hay duda de que si el viernes fue el último día de colegio, le tocaría recogerlo el sábado.

De todos modos, sería conveniente que nos trajera al despacho tanto el convenio regulador como el documento interno para aclararle bien las dudas, y decirle que para no dar lugar a este tipo de convenios se puede realizar otro documento donde lo dividáis de otra manera más sencilla.

No dudes en acudir a nuestro despacho para asesorarte de la mejor manera posible. Somos especialistas en Derecho de Familia y estamos en la Calle Claudio Coello, nº 51, Portal 2, 1º Izq, Madrid. Llámanos al 910.804.230 o 647.628.084.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Lo mejor que puede hacer es llegar a un acuerdo al respecto, pues en otro caso habrá que estar a las disposiciones de las medidas acordadas por Vds. en convenio o por el Juez en sentencia, siendo éste, en caso de desacuerdo quien dirime las diferencias, su abogado podrá informarle con rigor al respecto al conocer los detalles del convenio/sentencia, en otro caso, debe consultarlo con un abogado que analice previamente el convenio/sentencia. Saludos cordiales.

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Buenas tardes, en el caso de Semana Santa al ser puente habría que atenerse a lo que se desarrolle en el Convenio Regulador en cuanto a los puentes o días festivos. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento viendo la documentación necesaria, podemos concertar una cita en mi despacho y estudiar su asunto, porque si no viene recogido se podría estudiar el caso de una modificación de medidas. Quedo a la espera de sus noticias. Reciba un cordial saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Para poder responderle sería necesario conocer el convenio regulador, ya que en el debe estar previsto lo que hacer en los denominados puentes, por lo que si desea que le asesore nexesitaria conocer el convenio.
Si desea contar con nuestros servicios no dude en llamar al despacho

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, deben estar a lo que establezca el convenio regulador o la sentencia, sin ver alguno de estos dos documentos no podría darle una respuesta, puede solicitar una entrevista en el despacho para ver los documentos. Un saludo

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Habrá que estar a lo dispuesto en convenio o en sentencia respecto a los puentes escolares. Los días no lectivos a efectos escolares tienen la consideración de vacaciones escolares.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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Para poder asesorarle adecuadamente necesitariamos ver el convenio regulador, si lo desea puede concertar una entrevista personal en el 656398806.

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