Vecino se niega a facilitar datos bancarios para el pago de cuotas.

En una reunión de la comunidad de vecinos se aprueba por mayoría cobrar la cuota de la comunidad a través de una orden de domiciliación, ¿un propietario puede evitar dar sus datos bancarios?

El propietario siempre ha puesto excusas para pagar. Antes lo hacía cuando se pagaba en mano. Cansados de esta situación, planteamos hacer el pago domiciliado y así también evitar posibles hurtos en el domicilio del secretario de la comunidad.

No sabemos si debemos demandar o buscar otras vías para solucionar este tema.

Muchas gracias.

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Debemos partir de que si existe un acuerdo para la contribución a las cuotas comunitarias aprobado por la comunidad de propietarios, en junta de propietarios, como dispone el artículo 553-4 en relación al artículo 553-25 del Código Civil de Cataluña, sin que se haya impugnado se deberá atender el pago en la forma señalada.

Así en este sentido la Sentencia nº 317/2009 de AP Madrid, Sección 14ª, 4 de Junio de 2009 señala no quiere decir que el cobro haya de hacerlo de forma personal en su despacho como pretende la demandante, pues es un sistema anticuado y poco práctico para la marcha de la comunidad, cuando lo habitual es realizar un ingreso o compensación bancaria; que el administrador está obligado a cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y en este caso concreto consta acreditado por la prueba documental aportada por la demandada que la junta de 11 de enero de 2007 acordó aprobar por unanimidad contratar a la demandada y que el cobro de los recibos por cuotas comunitarias, derramas extraordinarias y recibos de agua se realizase por domiciliación bancaria o, en su defecto, mediante pago directo en la cuenta de la comunidad, por lo que tanto la actora como la demandada están obligadas a cumplir dicho acuerdo, no pudiendo imponerse por la actora una forma de cobro distinta por su única voluntad, pues con arreglo al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , los comuneros están obligados a cumplir sus obligaciones, en este caso el pago de los gastos comunes, en la forma y tiempo determinados por la junta de propietarios.
Dicho cuanto antecede sería conveniente tener bien acreditado que es conocedor de dicho acuerdo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Pujol & Associats Advocats

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Debemos partir de que si existe un acuerdo para la contribución a las cuotas comunitarias aprobado por la comunidad de propietarios, en junta de propietarios, como dispone el artículo 553-4 en relación al artículo 553-25 del Código Civil de Cataluña, sin que se haya impugnado se deberá atender el pago en la forma señalada.

Así en este sentido la Sentencia nº 317/2009 de AP Madrid, Sección 14ª, 4 de Junio de 2009 señala no quiere decir que el cobro haya de hacerlo de forma personal en su despacho como pretende la demandante, pues es un sistema anticuado y poco práctico para la marcha de la comunidad, cuando lo habitual es realizar un ingreso o compensación bancaria; que el administrador está obligado a cumplir los acuerdos de la junta de propietarios y en este caso concreto consta acreditado por la prueba documental aportada por la demandada que la junta de 11 de enero de 2007 acordó aprobar por unanimidad contratar a la demandada y que el cobro de los recibos por cuotas comunitarias, derramas extraordinarias y recibos de agua se realizase por domiciliación bancaria o, en su defecto, mediante pago directo en la cuenta de la comunidad, por lo que tanto la actora como la demandada están obligadas a cumplir dicho acuerdo, no pudiendo imponerse por la actora una forma de cobro distinta por su única voluntad, pues con arreglo al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , los comuneros están obligados a cumplir sus obligaciones, en este caso el pago de los gastos comunes, en la forma y tiempo determinados por la junta de propietarios.
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
  • 1 profesionales de acuerdo
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Desde luego, el vecino, cualquier vecino tiene la obligación de contribuir a los gastos de Comunidad. Esa obligación viene determinada por Ley y hay mecanismos para el caso de impago. Ahora bien, obligar a alguien a facilitar datos bancarios para cumplir con esa obligación vía domiciliación es algo que excede de lo legalmente previsto. Quizá lo mejor es que ese vecino dé orden a su banco para que todos los meses, de forma automática se haga una transferencia por el importe de la cuota comunitaria.

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PAMIES abogados y asesores

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Le han notificado formalmente el propietario su obligacion de pago de las cuotas y el acuerdo de la Comunidad de domiciliar todos los pagos en una cuenta bancaria??
Quiero decir notificado por escrito con acuse de reecibo. De todas maneras si es un propìetario que no quiere pagar las cuotas, el problema no es de domiciliar o no en un banco. Es de no querer (o no poder) pagar las cuotas de la comunidad.Y aunque esten domiciliadas devolverá los recibos.
Pero en principio el Propietario NO tiene obligacion de pagar por domiciliacion las cuotas. Piense, por ejmplo en la gran cantidad de personas que pagan los recibos de la Luz, de manera personal, sin domiciliacion en cuenta.
Quedamos a su disposición. Podemos atenderles en Reus y en Cambrils
Ramon Pamies - abogado

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SUAREZ & NÚÑEZ ABOGADOS

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En principio es acordado por mayoria y si no cumple es exigible. Otra cosa es que puede resultar economicamente contraproducente y podria resolverse q el pago en mano es válido por estar por debajo de 2500 euros. Se puede estudiar el asunto pero debe conocerse bien como se convocò la junta orden del dia acuerdo y que opone el vecino y a partir de ahi trabajar.684; 145 , 776

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Abogado Derecho Animal Tarragona Tutusaus Advocats
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Buenas noches,
En el caso que expone, lo mejor será estudiar otras vías, puesto que la judicial, por el momento le sería muy costosa. Lo mejor en estos casos, es intentar que el vecino realice el ingreso.
Cualquier duda, estamos a su dfisposición.
Atentamente,
Tutusaus Advocats

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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

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Aunque el acuerdo haya sido adoptado por mayoría por la Comunidad, no creo que pueda imponerse a un comunero la obligación del pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria.

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