Venta de muebles de 2ª vivienda por el cónyuge superviviente con 3 hijos

¿Puedo disponer de los muebles de una 2ª vivienda y venderlos después de haber fallecido mi marido?. El testamento de mi marido me deja como usufructuaria vitalicia. ¿Necesito el consentimiento de los herederos ( hijos) o puedo hacerlo sin su consentimiento?. Los muebles son normales.El dormitorio más nuevo es de hace 8- 10 años.

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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenos tardes.
Como usufructuaria no puede vender ni enajenar los muebles. Si bien es cierto que si usted es joven deberá cambiar los muebles desgastados por el tiempo antes de que se acabe su usufructo, así que de todas formas, al vencerse el plazo de su derecho, los nudos propietarios (sus hijos) no van a recibir esos muebles.
Un salud

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

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Abogado de Viveiro

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Buenas tardes;
Entiendo que su marido le ha dejado el usufructo de la vivienda y los muebles de ella, por lo que el usufructuario no puede vender los muebles, ya que sólo podrá disfrutar de los mismos sin poder enajenarlos o gravarlos.
Espero haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.

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