Vulneración de los derechos laborales

Mi novia tiene contrato indefinido y firma nóminas de 1.000 euros y luego cobra 800. Tenemos hipoteca y el dinero nos hace falta.
Tenemos entendido que si no firmas la nómina no se cobra. ¿Qué se puede hacer? ¿Me tengo que buscar un abogado y denunciar? ¿Va a merecer la pena? Y otra duda, lleva un año trabajado y solo ha disfrutado vacaciones una semana el año pasado y ahora en 2014 dice su jefe que no le da vacaciones para verano, ¿se puede hacer algo? ¿O es imposible?

Muchas gracias

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Importante sería saber cómo cobra su nómina aunque deduzco que lo hace en efectivo por el hecho mismo de firmar la nómina. Si es así mal vamos para reclamar porque será muy difícil probar que no cobra los 1.000 euros. La firma de la nómina supone un recibí respecto a la cantidad que se consigna en ella, por lo que la empresa "tiene la prueba" de que ha abonado las cantidades que figuran. Seguramente la razón de este menoscobro es dar la apariencia de respetar el salario que fija el convenio colectivo. Podría probar a solicitar a la empresa que le abonara el salario mediante transferencia bancaria, y de esta forma quedaría constancia de la cantidad realmente pagada para poder reclamar.
Respecto al tema de las vacaciones, habría que ver qué dice el convenio colectivo de aplicación en la empresa, en principio son 30 días naturales por año trabajado y el período de disfrute se ha de acordar entre empresa y trabajador atendiendo a las necesidades de la empresa. La denegación injustificada de las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho se puede impugnar judicialmente en un procedimiento rápido.
Y aunque la ley esté de su parte, cuando Ud. dice si vale la pena esto es una cuestión que ha de decidir su novia. La antigüedad que lleva en la empresa no es mucha, y podría ser que hubiera represalias como por ejemplo un despido (un improcedente le podría salir barato a la empresa, únicamente tendría que abonarle 33 días de salario), ella habrá de valorar bien si este trabajo le conviene. Es una pena pero los derechos laborales a menudo quedan en manos de la buena fe de las empresas y las hay que no tienen mucha.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Madrilas Abogados, C.B.

Madrilas Abogados, C.B.

Abogado de Ciudad Real especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

En primer lugar, las nóminas suelen pagarse por el importe que consta en las mismas, si bien, hay que distinguir la cantidad bruta de la cantidad neta (o importe a percibir por el trabajador), que es la cantidad que resulta una vez se han deducido las cantidades destinadas a Hacienda y la Seguridad Social. Si la cantidad a percibir por el trabajador (no la cantidad bruta) es de 1000 euros y el pago se hace sólo por 800 euros, sí habría una falta de pago de 200 euros, que serían fácilmente reclamables puesto que aparecen en la nómina (siempre que el abono se haga en cuenta y no en mano). En tal caso, la nómina debería firmarse como "no conforme" (se pone "no conforme" junto a la firma del trabajador), de modo que se pueda cobrar la cantidad que ingresa la empresa, pero pueda reclamarse el resto de cantidad impagada.

En cuanto a las vacaciones, se pueden reclamar en primer lugar, de manera amistosa, y si no resultara efectivo, mediante el correspondiente procedimiento judicial, regulado en los artículos 125 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Espero haberle servido de ayuda.
Para mayor información quedamos a su disposición en nuestro despacho sito en Ciudad Real, Calle Madrilas, nº 2, 3º B (junto a la Avenida del Torreón), así como en nuestra página web: www.madrilasbogados.com

Un saludo,

Laura N. Muñoz.- Madrilas Abogados.

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Abogado Indemnizaciones Ciudad Real Núñez & Barquilla Asociados
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En principio es necesario saber como le pagan la nómina, si por transferencia o en metálico. De origen, salvo prueba en contrario, la nómina firmada acreditan el pago de las mismas, no obstante si le están pagando mediante transferencia, se podría reclamar el resto de nóminas impagadas, para lo cual existe un plazo de prescripción de un año. En cuanto a las vacaciones, le corresponde, un mes de vacaciones al año, las cuales se deben disfrutar dentro del año, en caso contrario se pierden. Evidentemente, todo lo anterior se puede reclamar, sin perjuicio de las represalias que pueda tomar al respecto el empresario, en cuyo caso se podrá instar la resolución contractual de la relación laboral a instancias del trabajador, con el correspondiente percibo de la indemnización igual a la que le correspondería en caso de despido improcedente.

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