Preguntas y respuestas sobre Extranjería

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Reagrupación familiar de mi padre

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Si usted no tiene aún la nacionalidad española no es beneficiaria del régimen comunitario y por tanto le es aplicable el Reglamento de Extranjería Real Decreto 557/2011 que sólo da la opción de la reagrupación familiar. El problema es que en ese caso su padre debe encontrarse en Colombia, tener más de 65 años y depender económicamente de usted, para lo cual debe demostrar que le ha enviado dinero suficiente para su sostenimiento durante un año. He de indicarle además, que el consulado es muy arbitrario cuando se va a solicitar el visado y muchas veces aún concedida la reagrupación familiar deniegan el visado aduciendo que tiene otros hijos o que es pensionista. Yo soy Colombiana y puede ayudarle a encontrar otras alternativas legales de regularización sin necesidad de viajar a Colombia.

SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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NIE como familiar de comunitario

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Como abogados expertos en Derecho de Extranjería, le informamos que en caso de fallecimiento de su padre, usted mantiene el derecho a residir en España. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, artículo 9, numeral 2º. establece: "2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.".

SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Soy trabajadora extranjera, empleada del hogar

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El permiso de trabajo es exactamente lo que expresa, permiso para trabajar, y sirve para cualquier trabajo. El problema es que probablemente ya ha pasado el plazo para demandar por el despido, entiendo que han utilizado la promesa de una contratación futura para que dejases pasar el plazo de 20 días que hay para poner la demanda. Cuenta tú misma los días, desde el día siguiente al despido son 20 días hábiles, es decir no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos.

Jonás Navarro Caballo
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Extensión del NIE

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La única solución es renovar la tarjeta de estudiante si se puede aun justificar estudios. Para cambiar a tarjeta debes llevar 3 años de tarjeta de estudiante y contar con contrato trabajo

BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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