Preguntas y respuestas
¿Cómo proceder legalmente por sufrir acoso telefónico?
Realizada en Madrid Provincia Abogados Acciones Denuncia
Buenos días: Usted cuando la vuelva a llamar, la graba la conversación y lo aporta como prueba y seguidamente se va al juzgado de guardia para que la intervengan el teléfono. Un saludo.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia DiazCuanto tiempo tiene de responsabilidad un administrador.
Realizada en Barcelona Provincia Administrador de una sociedad
Hay cuatro años de prescripción desde que deja el cargo de administradora.
ARANZAZU ABOGADOSReclamación factura compra online
Realizada en Alicante Provincia Marketing online Factura
Si lo que compró valía 650 €, si sólo pagó 50,00 € por gastos de envío, si ha recibido el producto y está satisfecho con él, es evidente que todavía no ha pagado el precio, sino tan solo los gastos de envío que le fueron facturados, por lo que, sorprendentemente, ya que no se suele enviar nada sin el pago previo, queda de pagar la factura correspondiente al producto por importe de 650 €, la cual puede ser reclamada si no la paga y si no devuelve el producto, ya que es evidente que en otro caso se estaría enriqueciendo a costa de la empresa por el valor de un producto que no ha pagado. Si desea nuestro asesoramiento puede pedirnos un presupuesto por teléfono o email.
Abogado Herencias Logroño Blasco AbogadosApertura de un centro de yoga, psicoterapia y flores de bach
Realizada en Murcia Provincia Fusiones y adquisiciones de empresas
Respecto a la forma jurídica existen muchas formulas. autónomo, comunidad de bienes, sociedad limitada, etc. Sobre los requisitos legales le sugiero que pida informsción en el ayuntamiento.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCOModelo 130 ¿por qué figura así?
Realizada en Guipúzcoa Provincia Autónomos Alta como autónomo
Buenos días, respecto al modelo 130, esto es lo que dice Hacienda: Quiénes deben presentarlo? Todas las personas que ejerzan actividades están obligados a realizar los pagos fraccionados, y a presentar el modelo 130, excepto: profesionales cuando, en el año natural anterior, al menos el 50% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. contribuyentes con actividades agrícolas o ganaderas si, en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Si el resultado del pago fraccionado es igual a cero no hay que presentar el modelo 130. Si se ha optado por domiciliar el pago fraccionado, a través del modelo 005, no es necesario presentar este modelo. De todas maneras, es una cuestión personal de cada uno, dependiendo de lo que quieras ir adelantando a hacienda. Un saludo, Daniel Loza
ABOGADO ACCIDENTE TRAFICO IRUN Daniel Loza SaldiasDerechos de traslado por cierre de empresa
Realizada en Vigo Cierre empresa
Buenos días, En mi opinión hay que distinguir dos cosas: Por un lado, si la empresa cierra el centro de trabajo en la provincia en la que usted presta sus servicios nada ni nadie la puede obligar a trasladar a ninguno de sus empleados a otra provincia. Pero por otro lado, lo que hay que tener en cuenta es que para que la indemnización que le corresponda sea de 20 días por año en vez de los 45 o 33 días por año que podrían corresponderle según la fecha en que usted haya iniciado la relación laboral el juez debe admitir las causas establecidas en el ERE de extinción. Para poder darle una respuesta más completa habría que estudiar el caso, ver las causas aducidas por la empresa para proceder al cierre del puesto de trabajo, y comprobar que efectivamente se cumplan, comprobar que la extinción cumpla con los requisitos formales legalmente establecidos, y ver si hay alguna forma de lograr que el despido sea declarado improcedente y así aumentar su indemnización.
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire¿Hay algún mÁximo de facturación anual que permite emitir facturas sin darse de alta como autónomo?
Realizada en Granollers Alta como autónomo Autónomos
Buenos días, En principio,no hay una cantidad fijada en legalmente. Siempre que se trabaje de forma continuada existe la obligación de darse de alta. Aquí es donde existe conflicto. La ley habla del concepto de "habitualidad", sin especificar plazos, con lo que su interpretación resulta ambigua. El Tribunal Supremo establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Con lo que, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no existirá la obligación de darse de alta como autónomo. Un saludo
ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados¿una asociación emite facturas?
Estimado Cliente: Bastaría en principio, con facturar como autónomo con su NIF personal y que coincide con su DNI bastaría para comenzar. Ahora bien, antes de tomar la decisión hay que tener en cuenta: ¿Que tipo de productos? ¿Volumen de facturación estimado? ¿Inconvenientesy ventajas respecto de darse de alta como autónomo o como Sociedad? ¿Que tipo le convendría más? Si desea un asesoramiento a medida y de calidad, agende una cita con nosotros Un cordial saludo
LABE Abogados¿qué hacer con una cesión de un boleto de compra venta?
Realizada en Córdoba Medidas cautelares Mediación Amenaza Inspección fiscal Compra venta de vivienda
Estimado Cliente Nos encontramos fuera de la jurisdicción argentina. Somos un Despacho Español. Le sugiero ponerse en contacto con un despacho local. Un cordial saludo
LABE AbogadosAccidente en un gimnasio ¿qué hago?
Realizada en Vigo Acciones Indemnización Indemnización accidente de tráfico
Buenos días Deben indemnizarle, en concepto de responsabilidad civil, los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y que se acrediten con informes médicos, partes de baja y alta (días de baja impeditiva, no impeditiva, secuelas y factor de corrección), facturas (hospital, farmacia), gastos de kilometraje por desplazamiento ... Aunque a veces entran en juego otros factores, como la concurrencia de culpas, que hace que la reparación del daño no sea íntegra. La compañía puede ofrecerle la cantidad que considere, y usted si no está de acuerdo tiene que reclamar. Habría que examinar la documentación de que dispone y conocer las circunstancias del accidente para poder valorar cuál es la indemnización que le correspondería. Quedo a su disposición para el estudio y asesoramiento personalizado de su caso si así lo desea solicitando cita previa. Saludos
Teresa Pedreira Prieto